Sentencia de SALA 1, 2 de Septiembre de 2014, expediente CFP 007113/2014/3

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7113/2014/3/CA2 CCCF - Sala I CFP 7113/2014/3/CA2 “M, JJ s/ procesamiento y embargo”

Juzgado Nº 11 – Secretaría Nº 21 Buenos Aires, 2 de septiembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

    Perla

  2. Martínez contra la resolución que en copias obra a fs. 1/12 vta. de este incidente.

  3. La causa tuvo su génesis el día 22 de julio de 2014, cuando personal de la Policía Federal Argentina advirtió un intercambio de elementos entre JJM y BJA. Acto seguido, la nombrada en primer término cambió el rumbo de la dirección en que venía caminado mientras que A continuó su paso.

    Frente a dicha situación, uno de los agentes de la referida fuerza procedió a detener la marcha de M, quien extrajo de su corpiño cuatro (4) envoltorios que en su interior contenían cocaína por un peso promedio de 0.29 grs. cada uno, mientras que, simultáneamente, y a través de otro preventor, fue detenido A.

    En dichas circunstancias éste último manifestó, en forma espontánea y señalando a M “se la compré a ella”. A. mismo tiempo, exhibió un envoltorio que contenía igual sustancia a la señalada precedentemente -0.26 grs.- y un papel que tenía manuscrito el abonado número 1536482680.

    Cabe aclarar que además de los elementos mencionados, durante el procedimiento también se secuestraron dos teléfonos celulares y un billete de $50 pesos pertenecientes a M (cfr.

    fs. 1/2, 6/7, 58 y 91/92).

  4. En primer lugar la defensa de la imputada solicitó -en los términos del art. 184, inciso 10 del Código Procesal Penal de la Nación- que se decrete la nulidad de las declaraciones Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA recibidas durante la prevención al Sr. BJA por considerar que los dichos por él vertidos no pueden ser calificados como espontáneos.

    Así pues, teniendo en consideración que las citadas manifestaciones resultarían invalidas, y tras advertir que no existiría un cauce independiente sobre el cual sostener la imputación cursada a su pupila, postuló su sobreseimiento conforme a lo establecido en los arts. 334 y 336 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Es que, a su criterio, y fuera de los citados dichos, no existirían pruebas que permitan acreditar la...

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