Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Octubre de 2018, expediente CFP 008064/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8064/2018/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 8064/18/1/CA1 “M A J s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado 11 – Secretaría 21 Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de A J M interpuso a fs. 6/9 recurso de apelación contra el punto I del auto de fs. 1/4 en cuanto decreta su procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito de uso de documento público falso (artículo 296 en función del 292 del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos -$

    5.000- (artículo 518 CPPN).

  2. Se le imputa a M “…haberse presentado el día 16 de mayo de 2018 a las 14.45 horas aproximadamente, ante el Instituto Superior de Seguridad Pública de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la Avenida Santiago de Compostela 3801, de esta Ciudad, a fin de inscribirse en la Oficina de Inscripciones de dicha fuerza, utilizando a tal fin, un certificado analítico falso del Colegio G.M. de la localidad de J.C.P., de B. con orientación en Ciencias Sociales…”. En esa ocasión hizo uso de su derecho de negarse a declarar (cfr. fs. 50 de los autos principales).

  3. Los agravios invocados por su defensa giran en torno a que “…a simple vista puede advertirse que la maniobra falsificadora del título secundario es por demás burda, tornándola absolutamente inidónea para su uso, privándolo por ello de toda eficacia…” (cfr. fs.

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32609626#218757932#20181011130703390 6vta.).

    Sin embargo, los argumentos vertidos por el recurrente no logran desvirtuar el temperamento adoptado.

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha dicho, en un caso de falsificación en el que se evaluó su idoneidad, y que resulta aplicable al presente, que el documento cuestionado debía contar mínimamente con características extrínsecas e intrínsecas para producir sus efectos (CFP 14738/2015/2/CFC1, voto del Dr. J.C.G., reg. n° 1854/17, de fecha 21/12/2017).

    En razón de ello, advertimos que en esta oportunidad, el certificado en cuestión cumple, en líneas generales, con las particularidades mencionadas ut supra, lo cual, si bien no logra...

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