Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Octubre de 2017, expediente CCF 001300/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1300/2017 MOIRE, J.R. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundado por la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo a fs. 58/62 –

contestado por la actora a fs. 109/118- y por Swiss Medical S.A. a fs. 72/78 –el que fue respondido por su contraria a fs. 84/95- contra la resolución de fs. 48/49; y CONSIDERANDO:

  1. Que, el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a OSPOCE y a Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan OSM3 al Sr. J.R.M. y a las Sra. M.B.G. y A.M.T. –como integrantes del grupo familiar primario y siempre que la última cumpla con los recaudos del art. 9 de la ley 23.660-, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan OSM3 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte correspondiente. Debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación (confr. fs. 48/49).

  2. Que, contra la mencionada decisión las emplazadas articularon sendos recursos, a fs. 58/62 y a fs. 72/78, respectivamente, cuyos traslados contestó la actora con los escritos de fs. 84/95 y fs. 109/118.

    OSPOCE, se agravia porque dice que ninguno de los tres presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares, ha sido acreditado en autos. Es decir, que no concurren en el caso, ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, ni se ha ordenado contracautela Fecha de firma: 31/10/2017suficiente. Por ello, tacha de arbitrario el decisorio que impugna, pues en su Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29505733#192406883#20171101124323371 criterio carece de fundamentos que justifiquen obligarla a prestar la cobertura en cuestión.

    SWISS MEDICAL, se queja porque considera que no está

    reunido el recaudo de verosimilitud del derecho para conceder la cautela pedida.

  3. Que, así planeada la cuestión a resolver, cabe señalar, que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR