Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Mayo de 2018, expediente CFP 006226/2017/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6226/2017/1/CA1 Sala

I- CCCF CFP 6226/2017/1/CA1 “M J M s/ procesamiento”

Juzgado n° 11- Secretaría n° 22 Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 5/9 por la Dra. F.G.P., Defensora Pública Oficial, contra la decisión de fs. 1/4, por medio de la cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J M M en orden al delito de falsificación de documento público (art. 292 del CPN), y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

  1. Hecho En los términos del artículo 294 del código de rito, se le imputó a J M M “haber falsificado o haber participado en la falsificación de la cédula de identificación de vehículos, supuestamente expedida por la Dirección Nacional de los Registro Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, registrada con la identificación ABC27470, perteneciente al domino JQQ-578 a través de la que su titular A.M. autoriza al manejo del mentado vehículo al aquí compareciente” (cfr. 70/72 del expte.

    ppal.).

  2. Agravios En su escrito de apelación, la recurrente solicitó se revoque el auto puesto en crisis y se dicte la falta de mérito de su asistido toda vez que, a su criterio, si bien el juez de grado dio cumplimiento con la manda del art. 304 del ritual, esta no fue formalmente cumplimentada por las fuerzas auxiliares a las que se les encomendaron las tareas investigativas.

    Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31353357#206722672#20180518121702549 De modo subsidiario, cuestionó el monto del embargo trabado sobre sus bienes ya que no se ajustó a los parámetros que el legislador previó a partir del art. 518 del CPPN. En ese sentido, explicó que el delito no prevé pena de multa, que no se constituyó en autos ningún actor civil y que cuenta con asistencia letrada gratuita, por lo que sólo deberá responder patrimonialmente por la tasa de justicia.

  3. Este Tribunal entiende que los agravios de la defensa no logran conmover al temperamento adoptado por el Magistrado de grado. Ello es así toda vez que los elementos de cargo incorporados al legajo, que fueron adecuadamente valorados en la resolución en crisis, resultan suficientes para tener por...

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