Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2018, expediente CCF 009534/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 9534/2017/CA1 -

I- M, J.J. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD J: 7 S: 14 Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada Swiss Medical S.A. con la presentación de fs. 54/67 y por la demandada OSPOCE en el escrito de fs. 79/85, contra la resolución de fs. 43/44, cuyos traslados fueron contestados por la actora a fs. 111/134, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a las demandadas OSPOCE-OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO y SWISS MEDICAL S.A. a mantener la afiliación del Sr. J.J.M. y de su cónyuge Sra. M.E.S. como beneficiarios de los servicios de salud prestados bajo el “Plan CAN1” por conducto de la empresa Swiss Medical S.A. y que continúen brindando asistencia médica integral, garantizando la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dichas afiliaciones y hasta tanto se dicte sentencia. También resolvió que dicha afiliación deberá

    realizarse contra el ingreso de los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido en los arts. 16° de la ley 19.032 y 20° de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan de afiliación fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por las destinatarias de la medida.

    La demandada SWISS MEDICAL S.A. señala que no se encontraría cumplido, en el caso, el presupuesto de verosimilitud del derecho necesario para el dictado de una medida cautelar.

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31039540#203445857#20180503110937171 Expone que los Sres. J.J.M. y M.E.S. revisten el carácter de terceros beneficiarios de un contrato corporativo suscripto con la Obra Social OSPOCE, gozando de los servicios médico-asistenciales brindados por dicha empresa de medicina privada a través del “Plan CAN1”. Que habría sido la obra social quien le notificó a S.M.S.A. la baja como asociado corporativo del Sr. J. J. M.

    Manifiesta que S.M. jamás denegó al actor y a su esposa la continuidad de su afiliación como socios directos y destaca que el Sr. J. J.

    M. completó y suscribió, en el mes de noviembre de 2017, la documentación correspondiente para continuar su afiliación y la de su esposa en dicho carácter, bajo la cobertura del plan denominado “SMG20”

    y respetándose su antigüedad en la afiliación. Y que en virtud de lo expuesto, no se verificaría, en el caso, la verosimilitud en el derecho necesaria para el dictado de la medida cautelar.

    Por otro lado, toda vez que el accionante y su esposa se encuentran como afiliados activos y habilitados para acceder a los servicios médico asistenciales que brinda S.M.S.A., tampoco se verificaría, en el caso, el presupuesto peligro en la demora exigido para el dictado de una medida cautelar.

    Plantea que conforme la teoría de los actos propios, en virtud de la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, si el actor al suscribir la documentación para continuar su afiliación como socio directo aceptó todos y cada uno de los términos y condiciones contractuales, no puede ahora solicitar su continuidad en el mismo plan de afiliación que poseía como socio corporativo hasta octubre de 2017.

    Se agravia de que la resolución recurrida la obliga a mantener las condiciones del plan corporativo que revestían el amparista y su esposa, lo que resulta una evidente alteración de la relación contractual.

    Indica que la legislación invocada por la parte actora en su escrito de petición de medida cautelar y por el magistrado de la anterior instancia en la resolución recurrida, no resulta aplicable a Swiss Medical S.A. como empresa de medicina prepaga -la que reviste un carácter estrictamente privado- y que no se rige por las normas aplicables a las Obras Sociales.

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31039540#203445857#20180503110937171 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Describe e identifica los distintos tipos de afiliación y asociación según se trate -la prestadora de servicios de...

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