Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Septiembre de 2016, expediente CIV 032079/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 32079/2015 – “M J J c/M M, R A y otros s/Desalojo: Otras Causales” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 24 Buenos Aires, Septiembre 19 de 2016.

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los fines de conocer acerca de los siguientes recursos de apelación:

1) Interpuesto a fs. 108 por el Sr. A R G presentado a fs. 108 en representación de sus hijos menores ocupantes del inmueble –

ver proveído de fs. 116 ap. I a) – contra la sentencia de fs. 87/89, concedido a fs. 118 ap.

VI. Presenta memorial a fs. 123/126, el que sustanciado a fs. 127, no fue contestado por la contraria. -

2) Planteado a fs. 121 por el Sr. G, contra la resolución de fs. 116/118 ap. II y III, concedido a fs. 122. Presenta memorial a fs. 155/166, cuyo traslado sustanciado a fs. 167 no fue contestado. -

3) Deducido a fs. 178 por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia contra la sentencia de fs.

87/89, concedido a fs. 179, cuyos fundamentos vertidos a fs. 182/186 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que fueron refutados a fs. 188/190 por la actora.-

El decisorio de fs. 87/89 hace lugar a la demanda y condena a R A M M, s y o a desalojar el inmueble sito en Av. Corrientes 3454, de esta Ciudad, en el plazo de diez días de encontrarse firme, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. Finalmente, regula los honorarios de los letrados intervinientes.-

El decisorio de fs. 116/118, rechaza la nulidad planteada a fs. 108/115 por el Sr. G respecto de la falta de participación en el proceso del Ministerio Público Pupilar y de la nulidad de la cédula de fs. 21 dirigida a subinquilinos y/u ocupantes, diligenciada bajo responsabilidad de la parte actora y demás actos acaecidos en la causa con posterioridad.-

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27024319#161985629#20160915135918019 omisiones en los que habría incurrido la Sra. Jueza “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere erradas.-

Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto pueden considerarse agravios en los términos exigidos por el art. 265 y 266 del Código Procesal.-

De la lectura del memorial de 123/126 y del de fs.

155/166 surge que la apelante no ha efectuado crítica precisa y concreta alguna (conf. esta S. “in re”: “M.S. c/RenaudierH.A. y otro s/Ejecución Hipotecaria”, expte n° 63.564/21004, del 22/11/2005; expte n° 101.873/95 caratulado: “P., A.H. c/S., L.

s/Alimentos” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 25- del 16/09/2010) y que reitera conceptos vertidos al interponer el planteo de fs. 108/115, que adelantamos, en nada permiten modificar lo decidido a fs. 87/89 y fs.

116/118.-

En la especie, a fs. 9/10 la actora inicia demanda por desalojo por condena futura contra R A M M y subinquilinos y/u ocupantes respecto del inmueble sito en Av. Corrientes 3454, de esta Ciudad. Invoca que con fecha 17 de junio de 2012 celebró con la demanda el contrato de locación del inmueble mencionado, con destino a vivienda con vigencia desde el 1 de Julio de 2012 hasta el 1 de agosto de 2014, conforme surge de cláusula segunda, tercera y décimo quinta del contrato agregado a fs. 80/82, cuyas firmas fueron certificadas por el E.A.M., titular del Registro Notarial 1093, a fs. 83. El mismo fue prorrogado conforme constancia obrante a fs. 84 por ambas partes hasta el 31 de julio de 2015. -

A fs. 108 se presenta A R G en nombre y representación de sus hijos menores de edad, V A G O –nacida el 17 de mayo de 2012 y G R G O –nacido el 26 de Enero de 2007-, conforme constancias de fs. 106 y 107, manifestando vivir en el inmueble cuyo desahucio se persigue en autos y deduciendo la nulidad rechazada a fs.

116/118 en la resolución en análisis.-

Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27024319#161985629#20160915135918019 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Sabido es que los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del...

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