Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2022, expediente FLP 012154/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 15 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

12154/2022/CA1, caratulado: “M, J. C. R. c/ OSDE Y OTRO

s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N°

2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El Sr. J. C. R. M. inició la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que continúe brindando la cobertura médico asistencial que ostentaba durante su etapa en actividad, y se ordene a ANSES a girar los aportes correspondientes. Además, solicitó el dictado de una medida cautelar hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

    En consecuencia, con fecha 22 de abril de 2022 el juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, y dispuso que OSDE arbitre los medios necesarios para que en el plazo de cinco (5)

    días proceda a mantener al Sr. M. (DNI 11.995.188) y su grupo familiar como afiliados, con la cobertura médico-

    asistencial que ostentaba durante su etapa en actividad.

    Asimismo, aclaró que en caso de contar con un plan superador, ello será conforme al pago por el amparista del valor diferencial del plan superador por él elegido.

    Por otro lado, dispuso comunicar a la ANSES

    a fin de hacerle saber que los aportes del afiliado deberán ser girados a OSDE, en virtud de lo dispuesto en el art. 8, inc. a, de la ley 19.032.

  2. Posteriormente, el 07 de julio de 2022

    se presentó la parte actora y manifestó que el día 29 de junio del corriente recibió un mail de la demandada en el que le remitió dos facturas, una de $5.547,21 y otra de $44.951, razón por la cual denunció el incumplimiento de la medida cautelar dictada.

    Al respecto, explicó que su parte nunca optó

    por un plan superador al que ostentaba en el período en que se encontraba en actividad, lo que hace suponer que Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    se restableció la cobertura médica asistencial haciendo caso omiso a la manda judicial y poniendo a su cargo la totalidad del valor de la cuota como adherente particular, sin considerar tampoco los aportes que se encontraba percibiendo ANSES.

    De lo expresado por el amparista se corrió

    traslado a la parte demandada, quien expuso que su mandante cumplía la medida cautelar decretada. Asimismo,

    hizo saber que OSDE no recibió aportes por parte de ANSES y, por ende, facturó el plan correspondiente al grupo familiar conforme lo dispuesto en la resolución del 22/04/22, para mantener su afiliación. Agregó que cuando se reciban los aportes correspondientes del Sr.

    M. por parte de ANSES, se acreditarían a su cuenta y se liquidaría el saldo que corresponda.

    Frente a ello, el juez de primera instancia consideró que, atento a lo manifestado por las partes,

    las constancias de autos y los términos en los que se dispuso la medida cautelar, no había quedado...

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