Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Agosto de 2017, expediente CCF 001285/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.285/16/CA1 “M.J. c/ OSPLAD s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 83/86 (concedido en ambos efectos a fs. 87), contra la sentencia de fs. 79/82, que mereciera la réplica de la contraria a fs. 96/97.

Media, asimismo, recurso de apelación por los honorarios regulados al letrado de la parte actora, por bajos (v. fs. 91/92)

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a OSPLAD a mantener como afiliada a la señora J.M., debiendo la actora efectuar los aportes a la demandada de conformidad con lo dispuesto en las leyes 19.032, 18.610, 23.660 y 23.592.

    Las costas fueron impuestas en el orden causado.

    Contra dicha resolución únicamente apeló la actora respecto de la imposición de costas. En su memorial de agravios se queja, básicamente, de que el a-quo debió imponer las costas a la demandada quien resultó vencida (v. fs. 83/86).

  2. Corresponde recordar que la imposición de los gastos causídicos importan sólo el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición (cfr. Palacio, L. “Derecho Procesal Civil, T. I, pág. 290), impidiéndose, de ese modo, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño de quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia.

    Desde esa perspectiva, haciendo mérito que el Juez hizo lugar a la demanda promovida, no resulta ajustado a derecho que las costas sean distribuidas por su orden, como surge de los considerandos anteriores, ya que la actora se vio obligada a promover la presente acción de amparo.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28113911#185474153#20170816053119814 En este sentido, la señora Jueza de primera instancia fue muy clara en...

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