Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 30 de Marzo de 2012, expediente 37.600

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

283-12.- “M., J.R. s/robo”. Extracción compulsiva de sangre. – c. 37.600/11. I.. 45/122. - Sala V/26/29.

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 30 de marzo de 2012.

Y Vistos:

Interviene la sala para resolver la apelación articulada por la defensa de J. R.

M. contra la decisión de fs. 77/79, que dispuso llevar a cabo la extracción de compulsiva sangre al imputado.

Realizada la audiencia dispuesta en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, se oyeron los agravios de la parte recurrente. Realizada la pertinente deliberación, nos encontramos en condiciones de resolver.

Y Considerando:

Antecedentes del caso:

El 21 de octubre de 2011 (fs. 60/65) se procesó a J.R.M. por el delito de robo simple en grado de tentativa, decisión que no fue recurrida, por lo que quedó firme (fs.

66).

El juez corrió vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 346 del C.P.P.N., oportunidad en que el acusador solicitó el cotejo entre el ADN de la sangre USO OFICIAL

hallada en el destornillador secuestrado en el lugar del suceso y el que se determinara del imputado.

La jueza lo convocó para efectuar la extracción, pero la defensa se opuso (fs.

75/76). Dijo que, de actuarse sin la conformidad de su asistido, se afectarían los derechos de defensa en juicio y debido proceso, porque se trasgrediría la prohibición de autoincriminación.

Señaló que, a fin de determinar la razonabilidad, necesidad y correspondencia de una medida que implica intervención corporal, es necesario valorar si existe una adecuada proporción con la gravedad del hecho que se pretende esclarecer, circunstancia que rechazó de plano para el presente caso por cuanto se trata de un robo simple en grado de tentativa.

La magistrada rechazó el planteo y ordenó la extracción, bajo la indicación de que -frente a una nueva negativa- se procediera de modo compulsivo; sin embargo, aclaró

que el galeno debía actuar del modo menos lesivo para el imputado, sin afectar su pudor y su integridad física, conforme los lineamientos trazados por el artículo 218bis del C.P.P.N.

Contra dicha decisión, la defensa interpuso apelación, oportunidad en que reiteró los argumentos de su oposición y agregó que la disposición afectaba el derecho a la intimidad de su representado.

IV.- El J.R.P.A. y la J.M.L.G. de Rébori dijeron:

Llegado el momento de resolver, consideramos que la evaluación positiva o negativa del acierto de la resolución que dispuso la extracción de sangre debe realizarse a la luz del...

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