Sentencia de SALA 1, 5 de Junio de 2015, expediente CFP 007111/2010/11/RH002
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Emisor | SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7111/2010/11/RH2 CCCF -Sala I-
CFP 7111/2010/11/RH2 “M., H. y otros s/ casación”
Juzgado 10 Secretaría 19 Buenos Aires, 05 de junio de 2015.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.C. expedirse con relación a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los Dres. H.M.W.J. y A.P.C., defensores de H.M. y B.
M., contra la resolución de fojas 62/68 del incidente que hizo lugar a los recursos de queja introducidos por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. L.G.G.B., y por el Sr. Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación, J.M.F., y concedió las apelaciones presentadas por los nombrados con fecha 19 y 20 de marzo de 2015, respectivamente.
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De acuerdo con una interpretación literal del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, el pronunciamiento criticado no es susceptible de ser revisado a través del recurso de casación. Ello así pues, conforme lo establece el apartado referido, la vía impugnativa escogida sólo procede cuando se interpone contra sentencias definitivas y contra los autos que ponen fin a la acción o a la pena, o hacen imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena -examen afín al principio sentado por el artículo 432 del citado ordenamiento legal-.
La decisión que “hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada” -dirigido contra una resolución que “rechazó por improcedentes los recursos de apelación” planteados por el acusador público y por el privado-, en tanto no encuadra en la enumeración señalada en el párrafo precedente, adolece del carácter final previsto Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA por el legislador para habilitar este tipo de cuestionamientos (ver, CSJN, Fallos 295:405; 298:408; 308:1667; 310:187; 310:1486; 311:1781; 312:573; 312:575; 312:577; 312:1503).
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No se advierte, por otro lado, que la presentación realizada por la defensa a fs. 73/83 haya demostrado la concurrencia de un perjuicio actual y concreto al ejercicio del derecho de defensa en juicio de los imputados, de imposible o tardía reparación ulterior, que torne a la resolución evaluada en equiparable a definitiva por sus efectos, de modo que resulte justificado el pretendido apartamiento de la regla general establecida por la ley procesal (ver C.S.J.N., C.59.XLIX del 19/03/14, con remisión al dictamen de la Procuradora General de la Nación, C.S.J.N. “ A., C.A. y otro(s) s/ injurias” del 30/04/96, C.F.C.P., S.I., causa nro. 12.748, reg.15.043.4 del 07/11/11 y nro. 464/13, reg. 1068/13.4, y de esta Sala I, causas nro. 45.194, reg. 1293 del...
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