Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 013934/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 13934/2015/CA1.- “M A H C/ N SA S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 43.- Expediente n° 13934/2015.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M A H C/ N SA S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 437/48 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- MARÍA

ISABEL BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 28/03/2019

Alta en sistema: 23/04/2019

Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI- MARÍA

  1. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES

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  2. En la mañana del 2 de enero de 2015, el Sr. A H M

    comandaba un camión marca Ford 400, dominio perteneciente a T A

    SA, en momentos que estacionó dicho rodado en la Avda. Corrientes a la atura 860, de esta ciudad, a fin de cumplir con sus tareas laborales para la empresa O T SA, y cuando descendió de aquél un colectivo de la línea 50 interno 4360 dominio JUZ-742 de propiedad de N SA impacta a una motocicleta Yamaha 16, dominio los cuales se desplazaron golpeándolo a él y finalmente, al vehículo que manejaba,

    produciéndole los daños físicos que describe en el libelo introductorio.-

    Demandó al propietario del locomóvil el resarcimiento de las yacturas que clasificó y liquidó a fs. 11/20, y citó en garantía de su pretenso crédito a la aseguradora del accionado.-

    Pidió y obtuvo beneficio de litigar sin previo desembolso de gastos, como surge a fs. 64/65 del acólito incidente n°

    13934/2015/1.-

    En la acción penal n° 4968/2015 caratulada: “G M J L y M A H s/ lesiones culposas” (a la vista), el sr. Juez dispuso archivar las presentes actuaciones, fundándose en lo previsto por el artículo 195, apartado 2°, del código procesal penal.-

    Trabada la litis, la empresa de transportes demandada y la citada en garantía reconocieron la ocurrencia del accidente y el impacto del colectivo al camión pero negaron la mecánica descripta Fecha de firma: 28/03/2019

    Alta en sistema: 23/04/2019

    Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI- MARÍA

  3. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES

    3

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    en el escrito de demanda y desecharon la pretensión,

    substancialmente, invocando la exclusiva responsabilidad del accionante por encontrarse estacionado en un lugar prohibido (ver fs. 41 y sgtes.).-

  4. Finiquitadas sendas y arduas etapas de cognición y debate, a fs. 437/448 el sr. juez de grado dictó sentencia condenándolos a restañar los perjuicios que estimó probados a favor del damnificado, en la medida, accesorios y las costas que allí

    dispuso y les impuso.- Procrastinó la regulación de los honorarios a los sres. profesionales que asistieron en la lid.-

  5. El fallo no conformó a ninguna de las partes.- El accionante critica el rechazo del rubro reclamado en concepto de incapacidad sobreviniente, y por exiguo lo dado por incapacidad psicológica y daño moral (v. fs. 457/461 con replica a fs. 469/471).-

    La demandada y su seguro protestan por lo dispuesto por el “a quo”

    en concepto de daño físico, y atacan por excesivos los montos otorgados por daño psicológico, su tratamiento y por el excesivo capital de condena referido al daño moral. También se quejan por la tasa de interés mandada liquidar (v. fs. 463/467 con repulsa a fs.

    473/476).-

  6. Consentido el factor objetivo de imputación fallado las quejas se centran en derredor al aspecto meramente crematístico.-

    He de destacar antes del voto que emitiré, que en la Fecha de firma: 28/03/2019

    Alta en sistema: 23/04/2019

    Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI- MARÍA

  7. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES

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    determinación del daño, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad; no obstante que de hacerlo, como postula la distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría de todos modos en el caso a similar resultado.-

    Vamos al hueso de la cuestión:

    De la incapacidad sobreviniente.-

    La actora sostiene que el colega de grado se equivocó al sostener que en sede laboral y en sede civil ambos peritos médicos fijaron igual porcentaje de incapacidad por las mismas lesiones y que por lo tanto, se encuentra compensado el monto que correspondería por las lesiones que aquí reclama con lo percibido por la ART en el juicio laboral.-

    La demandada y su seguro considera que la compensación efectuada por el “a quo” entre los percibido por el actor de su ART y lo que se reclama por lesiones físicas equivaldría a cuantificar dicho rubro a la suma de $320.937,25.- lo cual resulta abultado. También manifiesta que de lo abonado por la aseguradora del empleador debe restarse de todos los rubros de condena acumulados no sólo de la incapacidad física y a esos fines, refiere que ella pagó a la ART en una mediación extrajudicial la suma de Fecha de firma: 28/03/2019

    Alta en sistema: 23/04/2019

    Firmado por...

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