Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Septiembre de 2017, expediente CCC 029841/2012/3

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 29841/2012/3 CCCF – Sala 1 CCC 29841/2012/3/CA2 “M G S Y Otros s/recurso de casación”

Juzgado Nº 11 – Secretaría Nº 21 Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vuelven las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación introducido a fojas 23/29 por el F. General General ante esta Cámara, Dr. G.M., contra la resolución de esta Sala de fecha 29 de agosto del año en curso, a través de la cual se dispuso el sobreseimiento de L S B en orden al hecho materia del proceso (art. 336 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación).

En el caso, entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por lo que la vía intentada resulta admisible.

Con respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma, corresponde señalar que la interposición ha sido tempestiva ante el tribunal respectivo y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y conteniendo la clara expresión de la voluntad de impugnar.

Asimismo, cabe señalar que la resolución contra la cual se interpuso el remedio procesal de que se trata es de aquellas pasibles de ser impugnables por la vía en atención a que se trata de una sentencia definitiva, en tanto pone fin a la acción y cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en relación a quien se dicta (artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, debe indicarse que el recurso ha sido formulado por quien se halla facultado para hacerlo.

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30090009#189102560#20170921144906130 Por su parte, en relación con la fundamentación, se advierte que el Dr. M., ha expresado en forma concreta los motivos que indujeron a la promoción del presente recurso -un vicio “in procedendo” (artículos 123 y 404 inciso 2° del CPPN), a la vez que un vicio “in iudicando” (artículo 456, inciso 2° del CPPN)-.

En consecuencia, y teniendo en cuenta la calidad de Tribunal intermedio atribuido a la Cámara Federal de Casación Penal para la decisión de cuestiones federales, corresponde declarar admisible el recurso...

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