Sentencia de SALA 1, 24 de Febrero de 2015, expediente CFP 002771/2012/17/CA011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2771/2012/17/CA11 CCCF – Sala I CFP 2771/2012/12/17/CA11 “Incidente de devolución”

Juzgado N° 12- Secretaría N° 24 Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por M.

G., conjuntamente con la Defensora Oficial Dra. P.M. -quien ejerce su defensa-, contra el punto dispositivo

  1. de la resolución que obra a fs. 75/84 por medio del cual el titular del Juzgado Federal N°

12 dispuso no hacer lugar a la entrega del inmueble solicitado por la nombrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código penal de la Nación y 30 de la ley 23.737.

Los Dres. E.F. y J.B. dijeron:

Recientemente nos hemos expedido en un caso con aristas similares, oportunidad en la que vertimos el criterio que debe seguirse frente a supuestos como el que se presenta en esta ocasión.

Por tal motivo, en base a las consideraciones allí

expuestas (conf. CFP 11090/2012/37/CA15-CN° 50.231) a las que cabe remitirse en honor a la brevedad, cabe aclarar que no es en esta jurisdicción donde deben dirimirse aquellas cuestiones vinculadas con el derecho de propiedad o de tenencia del inmueble cuya restitución se pretende.

En casos como el presente deviene necesario que el juzgado dé participación al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resulta ser el ente encargado de otorgar el derecho de posesión o tenencia de la finca en cuestión, a fin de recabar su opinión al respecto. No puede soslayarse que la vivienda se encuentra instalada en el interior de un asentamiento de emergencia -V.Z. de esta Ciudad-, por lo que no sería razonable exigir, Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA para la acreditación de la existencia de un derecho sobre la misma, los mismos requisitos que exigiríamos para un inmueble que no se encuentre en esa excepcional situación.

Tal como se ha dicho en el precedente citado, la organización social de la democracia impone, como uno de sus pilares fundamentales, la división de funciones entre los distintos órganos de poder. Y aquella función no corresponde a este fuero sino a la Ciudad de Buenos Aires, a través del organismo creado especialmente para ello. Será allí, entonces...

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