Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Octubre de 2019, expediente CIV 015102/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “M.G.M. c/ M.S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº CIV 15102/2016- JUZG.: 28 LIBRE Nº CIV/15102/2016/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M.G.M. c/ M.S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 189/191, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES -

CARLOS ALFREDO BELLUCCI – GASTÓN MATÍAS POLO OLIVERA.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #28139472#245279517#20190925074844642 La sentencia de fs. 189/191 rechazó

    con costas la demanda de daños y perjuicios interpuesta por G.M.M.

    contra M.S. por considerar que la actora no había probado que el 24 de septiembre de 2014 había sufrido una caída en la estación J.M. de Rosas de la línea B de subterráneos como había afirmado en el escrito inicial.

  2. El recurso El fallo fue apelado por la vencida que presentó su memorial a fs. 198/202, respondido a fs. 208/210, en el que aduce que se probó en el proceso que en la fecha indicada había caído en la estación L.N.A. de la línea B, que la circunstancia de que en el escrito inaugural mencionara otra estación no afectaba el derecho de defensa de la contraria porque su posición defensiva en nada habría variado, que no fue impugnado el testimonio y el informe de SAME que acreditaban el hecho y que su pretensión tiene respaldo en la normativa que protege al consumidor y usuario.

  3. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil), sin que se advierta, ni menos aún se haya demostrado, que la aplicación de las nuevas disposiciones pudiesen conducir a un resultado diverso al arribado.

  4. Responsabilidad El sistema de responsabilidad objetiva previsto el art. 184 del Código Comercial (ver arts. 1286 y 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación) -y otro tanto cabe decir del previsto en la ley 24.240 invocada por el recurrente- releva al damnificado del peso de demostrar la culpa del dueño o guardián de la cosa que por su riesgo o vicio le ocasionó el perjuicio. Sin embargo, Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #28139472#245279517#20190925074844642 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G ello no lo exime de probar la existencia del...

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