Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Octubre de 2020, expediente CIV 016651/2020/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
M., G.J.c.C., M.E.s. POR VIOLENCIA FAMILIAR
Juzgado 7 - S. G - Expte. 16651/2020/CA1
Buenos Aires, de octubre de 2020. RV
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Interpuso el accionado el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fecha 12/05/2020, contra la resolución dictada el día 04/05/2020, a través de la cual se decretó a su respecto la prohibición de acercamiento al domicilio y a la persona de la denunciante, fijándose asimismo los alimentos provisorios a su cargo y a favor de los hijos menores de las partes en la suma mensual de quince mil pesos ($ 15.000).
Por su parte, con fecha 11/06/2020, apeló la actora el pronunciamiento de fecha 10/06/2020, en cuanto allí se determinó el aumento de la cuota alimentaria provisoria establecida a favor de los niños,
incrementándosela hasta el importe mensual de veintidós mil pesos ($
22.000), que consideró exiguo para satisfacer las actuales necesidades de sus hijos y que, de acuerdo con lo resuelto con fecha 16/07/2020, rige hasta el día 04/12/2020.
El temperamento adoptado en el primero de los referidos decisorios, fue mantenido con fecha 20/05/2020, al desestimarse la reposición intentada y concederse el recurso de apelación subsidiariamente articulado, cuyo traslado se tuvo por contestado con la anterior presentación de la denunciante de fecha 15/05/2020, al margen de ampliarse también en aquella oportunidad la medida dictada, extendiéndose la prohibición de acercamiento a favor de los hijos menores de las partes, respecto de quienes -no obstante- se dispuso un régimen de contacto paterno-filial por medios telemáticos, bajo la modalidad ulteriormente precisada en el resolutorio de fecha 10/06/2020.
A su vez, el remedio procesal deducido con motivo de la decisión mencionada en segundo término, concedido en el tercer párrafo de la providencia de fecha 06/07/2020, fue fundado con el memorial presentado por la accionante el día 20/07/2020, que mereció la contestación del denunciado de fecha 23/07/2020, integrándose finalmente las cuestiones Fecha de firma: 07/10/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
objeto de recurso con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara de fecha 26/08/2020, por medio del cual se postuló que se mantenga la medida preventiva ordenada y que se incremente la cuota alimentaria provisoria fijada.
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En cuanto atañe a la prohibición de acercamiento decretada, dispuesta por el plazo de ciento veinte días y que se encuentra prorrogada en los términos de la Resolución N° 7/20 del Tribunal de Superintendencia de esta Cámara, cabe recordar que con la sanción de las leyes 24.417 y 26.485 se ha procurado establecer una serie de mecanismos dirigidos a hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas de violencia familiar, con el objeto de evitar la subsistencia o el agravamiento de los perjuicios concretos que derivan del maltrato que se cierne sobre ellas, que -de otro modo- podrían resultar irreparables y que únicamente sería factible aventar a través de la adopción de medidas eficaces...
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