Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Enero de 2018, expediente CFP 007047/2015/17/CA020

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7047/2015/17/CA20 CCCF-Sala II CFP 7047/2015/17/CA20 “O., M. F.s/ excarcelación”.

J.. Fed. n° 11- Sec. n° 21.

Buenos Aires, 30 de enero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.R.B., por la defensa de M.F.O., contra la decisión obrante a fs. 40/44 por medio de la cual el magistrado de grado no hizo lugar a la excarcelación del nombrado.

II- Cabe señalar que el 30 de noviembre de 2.017, esta S. confirmó parcialmente el procesamiento del nombrado -entre otros- por los delitos de falsificación de instrumento público y de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno, y falsificación de documento destinado a acreditar la titularidad del dominio automotor; quedando su situación regida por el artículo 309 del C.P.P.N.

con relación a los delitos de asociación ilícita y encubrimiento por receptación agravado por ánimo de lucro y la habitualidad para cometer actos de encubrimiento y por ser el hecho precedente un delito especialmente grave. Asimismo, se homologó la prisión preventiva impuesta en primera instancia. En esa oportunidad, se sostuvo que más allá del cambio de calificación establecido (artículo 316 del código ritual), se observaba en el caso de autos la existencia de aquellos riesgos procesales contenidos en las previsiones del artículo 319 del ordenamiento citado, que obstaba a otorgar su libertad (ver expte.

7047/2015/52/CA16, causa n° 40.296, reg. n° 44.345, del 30/11/17).

En ese sentido, se hizo mención a la condena que registra el encartado de fecha 31 de agosto de 2.015 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad a la pena de tres años y diez meses de prisión por los delitos de defraudación mediante el empleo de una tarjeta de crédito hurtada, en concurso ideal con el de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas Fecha de firma: 30/01/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #30414687#197554858#20180130105439846...

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