Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2018, expediente CCF 007466/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente Nº CCF 7466/2017/CA1, caratulado: “M., F.N. c/ SIMECO s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal Lomas de Zamora Nº 3.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por las demandadas, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenó a la obra social OSPOCE y a la red prestadora SIMECO, que en forma inmediata otorgue la cobertura integral al menor y que arbitre los medios que aseguren la concurrencia de una Maestra Integradora, tres veces por semana en turno completo, para la concurrencia a escuela común y de un acompañante externo de lunes a viernes cuatro horas por día, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el articulo 239 del Código Penal, art. 804 del Código Civil y Comercial y art. 37 del CPCCN (v.

    fs. 86/91; 92/95 y fs. 50/52 y vta., respectivamente).

  2. Los agravios de las recurrentes se refieren a las siguientes cuestiones:

    1) Que no ha negado cobertura a la amparista.

    2) No se encuentra contemplado dentro del Nomenclador de Discapacidad la figura de Asistencia externo.

    3) La prestación exigida no está contemplada en el PMO.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30586154#206857628#20180523102727444 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en...

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