Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Marzo de 2023, expediente CAF 031781/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

31781/2022 EN - M DE DEFENSA - FAA c/ DOMINGUEZ, EDUARDO

s/LANZAMIENTO LEY 17.091

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.-LR

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Estado Nacional – Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina) promovió demanda de desalojo en los términos de la Ley N° 17.091 contra el Sr. E.D.D., “…con domicilio en la calle A.N.9.d.B.A.S.R., de la localidad de J.C.P., Pcia. de Buenos Aires; y/o contra quien resulte ser ocupante y/

    o poseedor y/o subinquilino”.

    En tal sentido, sostuvo que el Reglamento de la Vivienda Aeronáutica (RAG 12) establece un plazo máximo de adjudicación de las viviendas de un año, pudiéndose renovar por igual período de subsistir las condiciones de disponibilidad. Sin perjuicio de ello, destacó que de las constancias administrativas surge con claridad que el demandado ocupa la vivienda desde el 4 de diciembre de 1986, habiéndose sometido entonces a la reglamentación de inmuebles de las Fuerzas Armadas, normativa que no podría ahora desconocer.

    En ese marco, agregó que los plazos se encuentran excedidos y que no se cumple, además, con las condiciones de disponibilidad aludidas.

    Por ello, solicitó la desocupación del citado inmueble en los términos de la Ley N° 17.091, con costas. Ello, sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que iniciarán oportunamente.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

  2. ) Que mediante sentencia de fecha 28/2/23 el Sr. Juez a quo a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, remitió los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, para su ulterior asignación.

    En primer lugar, compartió los términos enunciados por el Sr.

    Fiscal Federal en su dictamen en relación a la competencia en razón de la materia y la persona.

    Sin perjuicio de ello, advirtiendo que la vivienda cuyo lanzamiento se pretende está situada en un predio ubicado en la calle Alsina 956 Barrio Aeronáutico “Santa Rita” de la localidad de J.C.P.,

    Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente en razón del territorio.

  3. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el Ministerio de Defensa.

    Postuló que la cláusula décimo segunda del Anexo I del RAG

    12 establece que “[p]ara el caso de suscitarse cualquier tipo de divergencia las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder; constituyendo a todos los efectos los siguientes domicilios especiales: LA FUERZA AÉREA en Dirección,

    Localidad, Provincia y el ADJUDICATARIO en calle ***** - Localidad,

    Provincia -.”

    En línea con ello, entendió que la competencia “resulta concluyente, debiendo sin más trámite aceptarla, toda vez que el RAG 12

    es la norma marco que regula las viviendas aeronáuticas”.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

  4. ) Que el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que correspondería rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida.

  5. ) Que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la parte actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (arg. arts. 4° y 5°

    CPCCN, Fallos: 329:2796; 330:147, 628 y 811, entre otros).

  6. ) Que la cuestión...

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