Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Junio de 2018, expediente CFP 000510/2018/4/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 510/2018/4/CA2 CCCF- SALA I CFP 510/18/4/CA2 “M D R s/ procesamiento”

Juzgado Nº 2 – Secretaria Nº 4 Buenos Aires, 11 de junio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D R M a fs. 15/20, contra la resolución obrante en copias a fs. 1/13, en cuanto dispuso el procesamiento de la nombrada por hallarla prima facie autora penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 292, 296 y 173 inc. 15° del Código Penal.

  2. Al expresar sus discrepancias, el Dr. Goldstraj adujo que su asistida en momento alguno fue indagada por el despliegue de una defraudación; de allí que la imposibilidad de defenderse frente a tal atribución, a su juicio, vendría ahora a impedir que se acuda a las figuras contempladas en el Título VI Capítulo IV del ordenamiento sustantivo.

    Pero por fuera de ello, puede leerse en el recurso que la maniobra que le es atribuida a la imputada siquiera arribó a un estadio en el que se aprecie un principio de ejecución punible. Aun si se considerase lo contrario, dice el letrado, asistiríamos a un desistimiento voluntario que, en los términos del artículo 43 del Código Penal, frustraría las perspectivas de una reacción punitiva.

    De seguido, el apelante criticó las medidas precautorias aplicadas por el Juez de grado. Cabe señalar que a la fecha la cuestión atinente al encierro cautelar ha perdido virtualidad, desde que este Tribunal oportunamente revocó la resolución que había rechazado la excarcelación de la encausada (ver CFP 510/2018/1/CA1 resuelta el día 30/1/2018).

    Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #31160019#208697189#20180611123125091

  3. Dado que en la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. la defensa planteó la nulidad de la detención y ulterior requisa de la imputada, corresponde decir que las actas de procedimiento elaboradas por el personal preventor –fs.1/2 y 5 del expediente principal- reflejan que su actuación luce justificada en los términos de los artículos 184 inciso 5°, 284 y 230 bis del C.P.P.N. En efecto, y según surge de dichas piezas, tanto en el día en que se aprehendió a D R M como en los días previos se habían advertido maniobras similares a la que nos...

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