Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Agosto de 2016, expediente FMZ 023050109/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23050109/2013/CA2 En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2- por la renuncia a la subrogancia del Señor Juez de Cámara Dr. H.C.E. y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº 9268/16 de fecha 05 de julio de 2016-

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23050109/2013/CA2, caratulados: “M., D. A. Y OTROS c/ SWISS MEDICAL GROUP S.A. s/ SUMARÍSIMO- RECLAMO DE COBERTURA DE O.S”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 200 por el representante de la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y por el representante de la empresa de medicina prepaga, S.M.S.A., a fs. 201, contra la resolución de fs. 192/197, por la que se resuelve: “1º) RECHAZAR, la excepción de falta de legitimación planteada por OSPOCE a fs.138/146.- 2º) HACER LUGAR a la demanda incoada por los Sr. D.

  1. M. DNI 24.973.356 y de la Sra. M.B.D.D. 26.975.025 contra SWISS MEDICAL GROUP S.A. y, en consecuencia, condenar a ésta y a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) en forma solidaria a solventar la totalidad de los gastos que insuma el o los tratamientos de Fertilización in Vitro por Técnica ICSI, con el límite de tratamientos anuales establecidos por el art. 8 del decreto 956/13 reglamentario de la ley 26862.- 3º) IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN.).- 4º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera:

Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8422727#156810202#20160809124141311 Por la actora : a los Dres. D.M.G. y C.C., como patrocinantes, en conjunto, la suma de pesos seis mil ($ 6.000)

(arts. 6, inc. b) a f), 7, 10, 37, 39, ss. y cas. de la Ley 21.839, mod. por Ley 24.432.). Por la demandada: Dr. N.R.T. y N.R., en el doble carácter y en conjunto en la suma de pesos:

cuatro mil ($3.000). Por la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) AL Dr. F.J.P. apoderado en la suma de pesos mil quinientos ($1.500) (Art. 6° incs. b, c, d, y f de la ley 21.839).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE”

-El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

-Debe confirmarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts.

268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º

y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

- Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

I.-La sentencia de fojas 192/197, cuya parte dispositiva ha sido transcripta al inicio de este acuerdo, ha sido apelada por el representante de la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE), a fojas 200; y por el representante de la empresa de medicina prepaga, S.M.S.A., a fojas 201.

Al expresar agravios a fojas 203, el apoderado de OSPOCE cuestiona concretamente la cantidad de tratamientos de reproducción médicamente asistida que otorga la sentencia a los actores, Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8422727#156810202#20160809124141311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23050109/2013/CA2 en el entendimiento que se ha interpretado erróneamente el Decreto reglamentario Nº 956/13, del cual surge que los tratamientos de alta complejidad deben ser cubiertos por las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga hasta tres intentos, con intervalos mínimos de tres (3)

meses entre cada uno de ellos.

Sostiene que el J. “a-quo” se ha apartado de manera arbitraria del régimen aplicable, al ordenar a su representada la cobertura de Fertilización in Vitro por Técnica ICSI “…con el límite de tratamientos anuales establecidos por el art. 8 del decreto 956/13 reglamentario de la ley 26.862”; y alega que tal interpretación resulta desacertada al olvidar que la primer fuente de exégesis de la Ley es su letra, y que el...

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