Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Noviembre de 2017, expediente FCB 037603/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “A,A.M Y OTRO C/ SANCOR SALUD GRUPO DE MEDICINA PRIVADA – AFILIACIONES”

En la Ciudad de Córdoba a seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

A,A.M Y OTRO C/ SANCOR SALUD GRUPO DE MEDICINA PRIVADA –

AFILIACIONES

(Expte. N° 37603/2017/CA1 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Á.L.B. (fs. 56/65) en contra de la resolución de fecha 10 de agosto de 2017, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto (fs. 40/43), en la cual se dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes y ordenar a la demandada, Sancor Salud Grupo de Medicina Privada, que proceda a dar el alta nuevamente como afiliados al accionante y su esposa, para gozar de la cobertura de salud que corresponde según el contrato y plan adherido oportunamente (Plan “SANCOR 2000”).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo :

I.- Vienen estos autos caratulados “A,A.M Y OTRO C/ SANCOR SALUD GRUPO DE MEDICINA PRIVADA -

AFILIACIONES

(Expte. N° FCB 37603/2017/CA1), a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Á.L.B. (fs. 56/65) en contra de la resolución de fecha 10 de agosto de 2017, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Fecha de firma: 06/11/2017 Federal de Río Cuarto (fs. 40/43), en la cual se Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30250852#191607512#20171107082115828 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “A,A.M Y OTRO C/ SANCOR SALUD GRUPO DE MEDICINA PRIVADA – AFILIACIONES”

dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes y ordenar a la demandada, Sancor Salud Grupo de Medicina Privada, que proceda a dar el alta nuevamente como afiliados al accionante y su esposa, para gozar de la cobertura de salud que corresponde según el contrato y plan adherido oportunamente (Plan “SANCOR 2000”).

II.- Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa.

Así, con fecha 04 de Agosto de 2017 los señores A.,A.M. y M.,J., con la representación jurídica de las doctoras Pricila Muo y L.R., interponen acción de amparo contra Sancor Salud Grupo de Medicina Privada solicitando la reafiliación y cobertura asistencial del señor M.,J.W. quien fuera dado de baja unilateralmente por la prepaga demandada, en razón de haber obtenido el beneficio jubilatorio (PAMI). Asimismo, solicitan como medida cautelar, que de modo urgente se restablezca la afiliación y cobertura asistencial del señor M.,J.W. como afiliado al Plan “Sancor 2000” en las mismas condiciones de las que gozaba (fs. 32/ 37vta.).

Evacuada la vista por el Sr. Fiscal General, con fecha 08/08/2017 dictamina por la competencia de la justicia federal para entender en la presente causa (fs. 39).

Mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2017, se da trámite a la presente acción de amparo de conformidad con la normativa prevista en la ley N° 16986 (Considerando tercero – fs. 40vta.) y se hace lugar a la medida cautelar peticionada (fs. 40/43).

Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30250852#191607512#20171107082115828 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “A,A.M Y OTRO C/ SANCOR SALUD GRUPO DE MEDICINA PRIVADA – AFILIACIONES”

En contra de dicha resolución, con fecha 23 de agosto de 2017, la accionada interpone recurso de apelación (fs. 56/65), el cual es concedido con efecto devolutivo a fs. 70/70vta., ordenándose su traslado a la contraria, quien lo contesta el día 8/09/2017 (74/79).

Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 20/09/2017 se corrió vista al Sr. Fiscal General, la cual fue evacuada el día 27/09/2017 en la que el representante del Ministerio Público manifiesta que nada tiene para observar respecto del control de legalidad que le compete (fs.

83).

III. Previo a todo, la reseña formulada precedentemente y en cuanto al análisis de los recaudos formales que asisten a esta Alzada, corresponde determinar la temporaneidad del recurso de apelación interpuesto por la parte...

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