Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FLP 073000372/2009/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 73000372/2009/CA2 Plata, 6 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. FLP 73000372/2009 (7199/I) caratulada “A. M.

  1. S/ uso de documento adulterado o falso (Art. 296)”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 256/259 y vta. por el Dr. C.G.L., abogado defensor de M.C.A., contra la resolución de fs. 246/252, por la cual el a quo resuelve el procesamiento de la nombrada por considerarla prima facie responsable, como autora mediata, del delito de uso de documento público falso, previsto por el art. 296 en función del 292 del C.P. El recurso se encuentra informado en esta instancia a fs. 275/279. A fs.

    272 el F. General ante esta Cámara adhiere al recurso de apelación del defensor particular, presentando el informe pertinente a fs. 274 y vta.

  2. Que a través de los agravios esgrimidos la defensa sostiene que en la resolución en crisis no está probado el dolo en el actuar de la imputada como así tampoco se cuenta con un criterio de certeza para satisfacer las exigencias del art. 308 del CPPN. Agrega en tal sentido que el auto de procesamiento carece de una mínima motivación, al no cumplirse con la exigencia de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos. Culmina señalando que conforme surge de la resolución quien utilizó o hizo el documento público falso fue J.E.B., siendo que la imputada se limitó a la tenencia del documento falso, conducta que no se encuentra penada en nuestro Código Penal.

  3. Que por su parte, el F. General, en su presentación de fs. 274 y vta., sostiene que los elementos de prueba agregados a este legajo no resultan suficientes como para tener por acreditada la responsabilidad de A. en los hechos que se le endilgan Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11629317#161389541#20160908111130801 considerando así que no ha variado sustancialmente la situación que se presentaba cuando este Tribunal se pronunció conforme a lo normado por el art. 309 del CPPN.

  4. Que, previo al ingreso del tratamiento de los agravios corresponde reseñar las circunstancias fácticas de la...

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