Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Noviembre de 2016, expediente CFP 006734/2013/9/RH001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6734/2013/9/RH1 Sala

  1. CFP 6734/2013/9/RH1 “M., C. s/queja por apelación denegada”

    Juzgado Federal n° 3. Secretaría n° 5.

    Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de queja introducido a fs.

    11/18vta. por la Dra. M.B. contra la decisión que en copias luce a fs. 2 -punto

    III- por la que se rechazó el recurso de apelación que dedujera (v. copias de fs. 5/8) contra el auto de fecha 14 de octubre del corriente mediante el cual el Sr. Juez de grado tuviera por parte querellante en las actuaciones a la Oficina Anticorrupción (cfr. impresión de fs. 9/10).

    A fs. 22/23 el titular del Juzgado n° 3 del Fuero formuló el informe previsto por el art. 477 del código de forma.

  3. La defensora de C.M. sostuvo que el auto atacado resulta arbitrario, carente de fundamentación -art. 123 del C.P.P.N.- y erróneo al interpretar el instructor que la vía de apelación no se encuentra prevista en el art. 449 del ritual toda vez que el art. 84 del mismo cuerpo normativo prevé tal remedio.

    Con base en ello, peticionó se haga lugar a la queja, se conceda el recurso de apelación y se habilite la revisión que tuviera por parte querellante a la Oficina Anticorrupción.

  4. No obstante lo argüido por la Dra. B., encuentran los suscriptos que el auto que denegara la apelación opuesta cumple con los requisitos de motivación al haber expresado suficientemente las razones por las cuales la intentada no resulta ser la vía idónea a los fines que pretende, razón por la cual no se verifica en el caso la sanción prevista por el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Es que se ha sostenido reiteradamente que el invocado artículo 84 del código de forma otorga a quien solicita asumir el rol de querellante, la posibilidad de recurrir una decisión adversa -lo que no se verifica en el caso-, siendo que una vez otorgado tal carácter, su apartamiento debería procurarse por la vía de excepción (art. 339 y ccdtes.

    del C.P.P.).

    Fecha de firma: 08/11/2016 Alta en sistema: 11/11/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29034082#166369306#20161108102817073 Más allá de ello, lo cierto es que no existiendo discusión acerca de que respecto de lo decidido...

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