Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2019, expediente CFP 018021/2018/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18021/2018/1/CA1 CCCF – Sala I-

CFP N°18021/2018/1/CA1 “M C A s/ apelación”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6-

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.

  1. Llegan las actuaciones a mi conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C A M, a cargo del Dr. G.E.K. –titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 2- contra el auto por el cual se rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba por ellos solicitado.

  2. El a quo tomó su decisión con basamento en el dictamen fiscal, al que calificó de lógico y fundamentado, pues entendió necesaria su conformidad para conceder el beneficio peticionado. En ese sentido, el titular de la acción penal, consideró que no habían transcurrido los ocho años establecidos en el art. 76 ter del C.P. para concederle a M, por segunda vez, la suspensión del proceso a prueba ya que en el marco de la causa nro. 41288/18 del Juzgado Penal, C. y de Faltas N° 17, se le otorgó idéntico instituto el 28 de febrero pasado.

  3. La defensa, por su parte, tachó de arbitraria la solución en razón de haber resuelto sin la realización previa de la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., habiendo privado de instancia a su asistido.

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA P.V.G., SECRETARIA #34257700#249887933#20191114131842762 Además cuestionó la interpretación efectuada del art. 76 ter del C.P. y aclaró que el hecho que se le imputa a su defendido en estos autos es de fecha anterior al otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba del Juzgado N° 17, tratándose entonces de un concurso de delitos entre ambas causas, que por alguna razón omitieron acumularse, en violación a las normas previstas por el art. 55 del código de fondo.

  4. De la certificación efectuada a fs. 17 surge que por ante el Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas N° 17 tramita la causa nro. 41288/18 seguida contra C A M y otros, iniciada el 23 de septiembre de 2019 por el delito reprimido por el art. 186 inc. 1° en grado de tentativa y 239 del C.P. Que en el marco de esas actuaciones, con fecha 28 de febrero de 2019 se suspendió el juicio a prueba por el término de un año, con más la realización de treinta horas de tareas comunitarias.

  5. Ahora bien, estudiada que fue la causa y avocado a resolver, entiendo que asiste razón al apelante, por las...

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