Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Junio de 2019, expediente CCF 002450/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2450/2018 A., M.E. c/ OSPACA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

VISTOS: los recursos interpuestos por OSPACA, a fs.

83/86 y por GALENO, a fs. 88/93vta., replicados por la actora en forma conjunta, a fs. 120/33, contra la resolución de fs. 70/71; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el señor juez interviniente decretó la medida peticionada con el alcance de ordenar a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (OSPACA) y a GALENO ARGENTINA SA, mantener la afiliación de la señora M.E.A. como beneficiaria del PLAN 330 PLATA, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por los arts. 16, de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la interesada con el aporte adicional correspondiente. Debiendo garantizarse asimismo la continuidad y cobertura de los tratamientos pertinentes en el marco de tal afiliación. A los fines de la notificación de lo dispuesto ordenó librar oficio de estilo.

    Por último dispuso librar oficio a la ANSES, a fin de que proceda a transferir los aportes correspondientes a la actora a la orden de la obra social accionada en autos.

  2. Que dicho pronunciamiento fue resistido por OSPACA, con su recurso de fs. 83/86 y por GALENO, con el suyo de fs.

    88/93vta., cuyo traslado contestó la actora en forma conjunta, a fs. 120/33.

    1. La obra social, se agravia porque considera que la medida dispuesta es palmariamente contraria a derecho y pone en riesgo el sistema previsional vigente y el patrimonio de las obras sociales. Además, se queja de que no se haya tenido en consideración que de su parte solo hubo el ejercicio del derecho a no recibir jubilados que corresponden a la cobertura Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #31537218#238169392#20190626124946107 de salud del INSSJP, conforme con las disposiciones legales vigentes, siendo que además no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud; y que la doble cobertura está prohibida por Decreto 292/95. Por último, se agravia porque se le ordena continuar con una afiliación bajo la modalidad de un plan que brinda un tercero, es decir GALENO.

    1. La...

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