Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 010590/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 10.590/2018/CA1 -

I- "A. M. E. C/

Juzgado n° 7 OSDE Y OTRO S/ AMPARO Secretaría n° 14 SALUD"

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs.

91/97 contra la resolución de fs. 89/90, contestado por la actora a fs.

115/118, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA) y a OSDE mantener la afiliación de la actora y de su cónyuge, bajo la modalidad del plan 210, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, con los aportes que aquélla efectúe de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso de tratarse de un plan complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la actora con el porte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por OSDE, quien -en lo sustancial- cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia, objetando que se ordene brindar a la actora la cobertura de un plan superador, sin su correspondiente contrapartida económica. Asimismo, sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por aquéllos. A ello agrega que la vida y la salud de la amparista no corren riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado. Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #32836537#243807081#20191112144755567 Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR