Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 22 de Marzo de 2016, expediente FCB 028562/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “M., E. c/ OMINT S.A. s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, veintidós de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., E. c/ OMINT S.A. s/ PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N° 28562/2015), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2015 dictada por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, y en la que ha decidido: “///doba, 30 de noviembre de dos mil quince … RESUELVO: 1.) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por la Sra. M., E.

y, en consecuencia, ordenar a OMINT S.A., para que proceda, en el término de 72 hs. de notificada de la presente, a autorizar con la cobertura del 100% a su cargo, de audífonos Widex modelo digital inteligente con Integrador Dinámico Dual Fusión M para ambos oídos con control remoto M-DEX, conforme prescripción del médico tratante. 2.) Imponer las costas a la demandada conforme los fundamentos expuestos en el considerando respectivo, regulando los honorarios del Dr. Tomas Vega Holzwarth, en el carácter de letrado patrocinante de la accionante, en la suma de pesos Cuatro Mil ($ 4.000), conforme a las pautas establecidas por la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432. No correspondiendo regulación de honorarios al apoderado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante, a no ser que acredite una condición diferente. Fijar la tasa de justicia en la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70)

conforme art. 6 de la ley 23.898, a cargo de la demandada conforme imposición de costas.

Emplazar a OMINT S.A. y al letrado interviniente a fin de que acrediten el pago de los aportes a la Caja y Colegio de Abogados, respectivamente. 3.) P. y hágase saber.- FDO.: M.H.V.N. - JUEZ FEDERAL”.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 71/75vta.), en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente (fs. 64/68vta.).

Se agravia el apelante de lo dispuesto por el magistrado interviniente, en definitiva, en cuanto ordena a la demandada la cobertura integral del 100 % de la aparatología consistente en audífonos marca WIDEX, modelo digital inteligente con Integrador Dinámico Dual Fusión “M” para ambos oídos con control remoto M-DEX.

En primer lugar, se queja aduciendo en términos generales que la presente Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27127476#149128429#20160322090401330 acción de amparo es inadmisible de acuerdo al art. 2 inciso “e” de la Ley 16.986. Entiende que el pedido de la actora y la pretendida denegatoria de su parte ocurrió en el año 2.013, cuando el médico tratante -Dr. Z.- le prescribió a la señora M., E. los audífonos WIDEX modelo ya descripto, para ser cubiertos por la empresa de medicina prepaga OMINT Sociedad Anónima de Servicios; por lo que el exceso del tiempo resulta evidente y manifiesto, ya que la demanda fue interpuesta con fecha 22 de junio de 2.015.

Asimismo, arguye que la decisión de su representada de no entregar el audífono solicitado no fue manifiestamente ilegal ni arbitraria; tuvo su fundamentación de manera legal y oportuna, ofreciendo una alternativa a la amparista. En razón de ello, alude que su mandante requirió la concurrencia de la accionante a la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos, para realizar la evaluación y selección de los dispositivos adecuados, y que una vez concluidos los estudios, le ofreció a la señora E.M. el audífono recomendado por el prestador de cartilla. A pesar de ello, manifiesta que la actora rechazó los audífonos ofrecidos, que aunque no fueron los reclamados, eran perfectamente idóneos para paliar la patología padecida, exteriorizando además que la ahora demandante no acreditó

debidamente que los audífonos indicados por el profesional interviniente ostentaren características técnicas más adecuadas.

Entiende que la prescripción del Dr. Z. es legalmente inadmisible, ya que ningún médico está autorizado a emitir una prescripción que obligue a su mandante si en la misma consta marca y modelo. Basa su postura en que la norma exige que la empresa elija ante la opción entre dos idóneos, la de menor precio; ello para combatir la corrupción y la existencia de vueltos y recompensas a los médicos prescriptores.

Por último, arguye que el ofrecimiento de los audífonos efectuados a la actora no fue una decisión arbitraria o caprichosa sino ceñida a lo dispuesto por las normas de la materia y las cláusulas contractuales. Manifiesta que el accionar de la empresa de medicina prepaga ha sido legítimo, toda vez que se ha ajustado a lo dispuesto por la normativa vigente, más precisamente, la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud que aprueba el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (P.M.O.E.).

Bajo tales conceptos, solicitó la concesión del recurso impetrado con ambos efectos, peticionando se revoque la sentencia; con costas.

II.- Previo a todo, es preciso realizar una somera revisión de la causa. Es así que el presente amparo fue interpuesto con fecha 22/06/2015 por la señora M., E., con el patrocinio letrado de los doctores Tomas Vega Holzwarth y T.S., en contra de la empresa de medicina prepaga OMINT S.A. (fs. 2/6), con el objeto de...

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