Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 17 de Diciembre de 2021

Presidente53/22
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 636 Tº: LIX Fº: 218/224 En la ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de diciembre de 2021, se reúnen en acuerdo y tras celebrarse la respectiva Audiencia Pública los integrantes del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. G.S., B.A. y J.B.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de C.N.M., respecto de la Sentencia N° 647 de fecha 08 de julio de 2021 dictada por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, integrado al efecto por el Dr. J.L.S., que lo condena como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo calificado por el uso de arma de fuego con aptitud para el disparo en grado de tentativa y Portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, en concurso real entre sí, a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas (artículos 166 inciso 2 párrafo segundo, 189 bis párrafo tercero, 45, 42, 55, 5, 12 y 29 inc. 3 del Código Penal, y artículos 332, 333 ss y css del Código Procesal Penal de Santa Fe), todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-08271038-5 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario;

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dr. Salvador, Dra. A., D.B..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SALVADOR DIJO: I) La Sentencia N° 647 de fecha 08 de julio de 2021 dictada por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, integrado al efecto por el Dr. J.L.S., condena a C.N.M. como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo calificado por el uso de arma de fuego con aptitud para el disparo en grado de tentativa y Portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, en concurso real entre sí, a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas (artículos 166 inciso 2 párrafo segundo, 189 bis párrafo tercero, 45, 42, 55, 5, 12 y 29 inc. 3 del Código Penal, y artículos 332, 333 ss y css del Código Procesal Penal de Santa Fe).

Contra dicho pronunciamiento la defensa del imputado interpone recurso de apelación. Admitido el mismo, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. M.L.B.-.-; Dr. M.R.A.-.-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

II) La Defensa inicia su alocución dando cuenta de la imputación que pesa sobre su asistido y las circunstancias del hecho sobre el cual versa la condena apelada.

Discrepa con la valoración que efectúa el Tribunal por la cual concluye en la responsabilidad penal de su asistido respecto del suceso en cuestión.

En esa línea, refiere que el Sentenciante valora tres testimonios centrales: el de la víctima (D. A. T.), el de la mujer de la víctima (M.M. y el de la suegra de la víctima (N.B.L.). Estima que los testigos se contradicen y ello no fue ponderado por el Tribunal, como así tampoco la falta de individualización por parte de la víctima del sujeto responsable del Robo.

Aclara que el hermano de su asistido, D.M., sí fue identificado por la víctima y condenado por procedimiento abreviado como coautor del presente hecho, por una calificación menor. Agrega que este dato fue incorporado como convención probatoria.

Relata la declaración de la víctima, quien dijo que esa mañana se levantó para abrir la verdulería, cuando dos personas lo atacaron por detrás y sintió que le apoyan un arma en su espalda. En ese momento, se asoma su esposa y, al verla, T. la empuja para que vuelva a ingresar a la casa, gira y le "pega un manotazo" al agresor. Menciona que, al darse vuelta, pudo ver a la persona que portaba el arma a quien describe como colorado, robusto, con entradas, más pelo a los costados, y más blanco que él. Luego del manotazo, T. salió corriendo y escuchó tres disparos, uno de los cuales impactó en su hombro derecho. Seguidamente, volvió a su casa por temor a que hayan ingresado a su domicilio. Advierte que si bien vio como los agresores salieron corriendo, no observó si huyeron o no en un auto blanco, como se lo comentaron los vecinos del lugar. Describió el arma como similar a la usada por la policía.

Por otro lado, la letrada relata la versión de la mujer de la víctima, M.A.M., quien dijo que ese día salió con su marido para abrir la verdulería cuando escuchó que alguien le exigía dinero. En ese momento, su marido la empujó para adentro de la casa y salió corriendo en otra dirección; fue allí que pudo ver a C.M. con un arma en la mano y escuchó tres disparos de arma de fuego. Vio como M. se iba corriendo.

Indica la defensora contradicciones entre los dos testimonios.

En concreto, postula que M. señala únicamente un sólo agresor a quien describe como alto, rubio, de ojos claros, identificándolo como C.M. porque lo conocía de antes, del barrio, a toda la familia M.. Refiere que, al describirlo, la testigo reconoce que en sede fiscal dijo que era "rubio". Advierte que si bien el juez quita importancia a este dato, atribuyendo las contradicciones al nerviosismo del momento, considera que las mismas no fueron suficientemente salvadas.

Por otro lado, remarca que la testigo, al momento del hecho, dijo que los dos atacantes se fueron en un automóvil Volswagen Gol...

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