Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2022, expediente CCF 006040/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 01 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° CCF 6040/2022/CA1,

caratulado: “O., Y. M. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE

SALUD”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a MEDICUS S.A. que, dentro del plazo de 48 horas de notificada, aseguro al niño B.

S., la cobertura del 100% de la prestación de Acompañante Terapéutico por 20 horas semanales de lunes a viernes en la Institución Educativa a la que concurre el niño, en caso de pertenecer los prestadores a la nómina de profesionales de la demandada. Asimismo,

determinó que, en caso de optar la parte actora por profesionales ajenos, deberá cubrir hasta el límite del valor asignado para “Prestación de Apoyo” prevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme ley N°24.901, Resolución N°428/99

y sus actualizaciones periódicas y Resolución Conjunta N°12/2021 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 239 del Código Penal.

Por otro lado, estableció como contracautela la caución juratoria, la que consideró prestada por la Sra.

Y. M. O. con la firma del escrito de demanda.

II- El apelante se agravia sustancialmente de la medida cautelar decretada. En primer lugar, sostiene que el niño B. S. es asociado a Medicus S.A. dentro del grupo familiar cuyo titular es el Sr. S. J. y se encuentran dentro de un plan que es cerrado, por lo tanto, que debe atenderse con prestadores que figuran en Fecha de firma: 01/12/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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la cartilla correspondiente al que adhieren con una cobertura al 100%.

En consecuencia, considera que la cobertura que debe brindar su mandante, es aquella que esté de acuerdo a lo normado en el PMO.

Del mismo modo, pone en conocimiento que,

previo a la interposición de las presentes actuaciones,

la obra social había autorizado la cobertura de equipo de integración escolar homologado a los valores que establece el nomenclador de prestaciones para personas con discapacidad para la categoría en cuestión. Por lo tanto, manifiesta que no corresponde la cobertura de acompañante terapéutico en ámbito escolar, por cuanto los profesionales que forman parte del equipo de integración cubre la prestación en los mismos aspectos que una AT,y significaría la superposición de roles con el equipo educativo que redunda en perjuicio del proceso de aprendizaje del menor.

Concluye diciendo que, en caso de necesitar el niño más acompañamiento, debe ser la docente integradora que asiste los martes y jueves, la figura prestacional que debería concurrir a jornada completa,

la que se encuentra autorizada por Medicus y no requiere ninguna autorización previa para aumentar la carga horaria.

Por otro lado, afirma que el CUD no se menciona la necesidad de integración escolar, sólo prestaciones de rehabilitación, estimulación temprana y transporte, pero debido a que el menor se encuentra cursando la escolaridad primaria, es importante el apoyo de un docente integrador por estar en pleno cambio madurativo y, en consecuencia, se procedió a la autorización del equipo de integración escolar.

Asimismo, se agravia ya que considera que en el caso de autos no se encuentran configurados los Fecha de firma: 01/12/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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requisitos suficientes para la procedencia del amparo el que resulta una vía especial y excepcional.

Por último, solicitó que se reemplace la caución juratoria por una caución de índole real, ya que la primera no resulta suficiente en ningún aspecto para hacer frente a las costas y los daños y perjuicios que causaría a su mandante el tener que cumplir la medida cautelar dictada en estos autos.

III- El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del hijo de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042;

325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

, fallo del 7/12/04; L. 1566. XXXIX.

L., M.E.R. c/ Buenos Aires,

Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo

, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A.,

E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist.

de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro.

248.; entre otros).

Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias Fecha de firma: 01/12/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan...

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