Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2021, expediente FLP 001667/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 01 de junio de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1667/2021/CA1 - CA2,

caratulado: “A., M.O. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY

16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que le provea a la señora M.O.A. de manera inmediata, con cobertura del 100%, el medicamento N. en dosis de 480 mg., 1 cada 28 días, y A.Z. en dosis de 4 mg., tantas veces como le sea prescripto.

  2. Se agravia la parte demandada en cuanto considera que no ha incurrido en una acción antijurídica toda vez que no se ha rechazado la provisión de medicamentos sin motivos, sino que se ha observado la combinación de las drogas N. y Acido Zoledronico ya que no se encuentran aprobadas por los protocolos de tratamientos oncológicos avalados por la Asociación Argentina de Oncología Clínica (AAOC), aprobada por Disposición N° 0035/2017, que es de aplicación obligatoria en el Instituto.

    Entiende que el médico tratante de la amparista debió evaluar otro esquema, toda vez que las resoluciones dictadas por la máxima autoridad del Instituto deben ser acatadas, siempre dentro del Programa Médico Obligatorio y las reglamentaciones en vigencia a las que la obra social se encuentra obligada, y agrega que en todo momento se puso a disposición de la actora y su médico tratante alternativas de tratamiento.

    Expresa que surge de los estudios realizados que la mayoría de estos medicamentos que se han incorporado en los últimos años tienen un precio exorbitante, pero en su mayoría no representan un avance terapéutico significativo, sino que el resultado es un aumento de riesgo para los pacientes y una sobrecarga para los sistemas de financiación públicos y privados.

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    ,

    fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/

    Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”,

    fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires,

    Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

    sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual,

    asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y...

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