Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Abril de 2021, expediente CIV 091919/2005/CA003

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

91919/2005

M. O. c/ F. M. S. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Buenos Aires, 14 de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $300.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 41/2019 de la C.S.J.N.) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s.

daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010,

y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, el perito contador M. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión dictada el día 25 de marzo del corriente año en la cual el magistrado de grado, en cuanto al caso importa, rechazó la liquidación de intereses practicada por el experto ordenando realizar nuevos cálculos, dispuso acreditar en autos el ingreso del tributo correspondiente al IVA, e impuso las costas en el orden causado.

Sin embargo, lo cierto es que conforme se desprende de las constancias del sistema informático, los cálculos arrojados por el experto en concepto de intereses ascendían a $154.467,90 y $53.438,25 por IVA. Al ser ello así, es dable concluir en que el monto Fecha de firma: 14/04/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

comprometido no alcanza el mínimo antes referido, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Declarar inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio contra la decisión del día 25 de marzo...

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