Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Diciembre de 2023, expediente CIV 104010/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

104010/2022

M., Y. Y. c/ D., J.F.s. POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. De las constancias de autos surge que la Sra. Juez de Grado, en el decisorio dictado el día 6 de septiembre de 2023 (ver fs.

    19), mantenido con el alcance del pronunciamiento del día 18 de octubre de 2023 (ver fs. 27) dispuso en lo pertinente “…1.- Atento lo solicitado en el escrito de fecha 31/08/2023 y lo dictaminado precedentemente por el Sr. Defensor de Menores, dispongo la prórroga por el plazo de 90 días de las medidas decretadas con fecha 29/12/2022 y prorrogadas con fecha 30/05/2023, consistente en la prohibición de acercamiento y el cese de perturbación directa o indirectamente a través de terceras personas que realice el Sr. J. F.

    D. a la Sra. Y. Y. M. y a su grupo familiar conviviente, haciéndole saber al denunciado que la prohibición de acercamiento importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular,

    de correo electrónico, y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a la persona de la Sra. M. y su grupo familiar conviviente, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Penal para el juzgamiento de la desobediencia. Asimismo y por igual plazo se prorroga dicha medida respecto al hijo menor de las partes, J.L.A.D.M.N. en forma electrónica por Secretaría. 2.- En cuanto a lo demás requerido por el Ministerio Pupilar, estése a la remisión del DEOX al CIVF

    efectuada con fecha 01/09/2023….”.

    Tal decisión fue recurrida por el demandado quien la fundó con la presentación incorporada el día 7 de septiembre de 2023

    (ver fs. 20/21), cuyo traslado fuera contestado el día 12 de septiembre 2023 (ver fs. 23/24).

    A su turno la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicitó en el dictamen del día 28 de noviembre de 2023 la desestimación de la queja.

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Cabe recordar que, cuando el recurso se concede en relación, el Tribunal debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia, no pudiendo abrirse la causa a prueba ni alegarse hechos nuevos conforme lo establece el art. 275 del Código Procesal (conf. M. y otros, "Códigos Procesales...", t° III,

    pág. 398/91 y jurisprudencia allí citada; H.-.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 5, pág.

    325; K.J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, pág. 618; Palacio Lino E,

    Derecho Procesal Civil

    , t° . V, pág. 98; G.A.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 5, pág.

    325; Fassi-Yáñez; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado, Comentado y Anotado”, t°. II, pág. 84, comen. art. 275;

    C.-.K.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Anotado y Comentado”; t°. III, pág. 186, comen. art. 275; C.N.Civil,

    Sala “E”, c. 29.105 del 27/02/14,c. 68.807 del 19/10/17, c. 78.930

    2019/CA2 del 11/05/2020, entre muchos otros). Es que de acuerdo con lo dispuesto por la norma legal citada la alzada debe resolver sobre la base de lo articulado y probado en primera instancia, razón por la que tampoco pueden realizarse planteos que estén fuera del marco del art. 277 del mismo ordenamiento legal.

    Asimismo, la Sala no se encuentra obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  3. La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que corresponda. Es así, que este marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    denuncia ante el órgano judicial (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 316.301

    del 22/2/01, c. 426.103 del 12/5/10, c. 28.555/2016/1/CA1 del 3/3/17,

    1. 68.807 del 19/10/2017, c. 78.930/2019/CA2 del 11/05/2020 y c. 639

    2021/CA1 del 26/11/21, entre muchos otros; id., Sala “G”, ED

    166-171; id., Sala “F”, LL 1996-C-576).

    Esta ley está inspirada en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias (conf. C.N.Civil., Sala “A”, c. 187.649 del 21/5/96; íd. c.

    595.023 del 23/2/12; íd. c. 083298/2021/1/CA001 del 11/3/22; entre muchos otros).

    Por otro lado, la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión,

    que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,

    libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes (art.

    4°), establece los tipos y modalidades en las que puede manifestarse (arts. 5° y 6°) y prevé una serie de medidas preventivas urgentes para aventar cualquier riesgo (art. 26).

    A ello debe agregarse que tanto la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar como la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, constituyen - en el ámbito procesal -, herramientas de naturaleza cautelar que otorgan al juez la potestad de adoptar medidas de índole variada con la finalidad de lograr un eficaz e inmediato cese a la situación de crisis aguda provocada como consecuencia de vínculos familiares en los que impera la violencia Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE...

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