Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Diciembre de 2022, expediente CIV 040248/2017

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

40248/2017

A, M. A. c/ LA CABAÑA S.A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022.- MPN/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. En razón de lo dispuesto por esta Alzada el día 22

    de noviembre del corriente respecto de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la citada en garantía contra la sentencia de grado de fecha 15/9/2022, corresponde expedirse con relación a los recursos de apelación concedidos los días 23/9/2022

    providencia (escrito) providencia (escrito), 4/10/2022 (escrito) y 28/11/2022 (escrito) contra la regulación de honorarios contenida en dicho pronunciamiento definitivo, por bajos y altos.

  2. La demandada y la citada en garantía apelan por considerar elevados los emolumentos regulados a favor de la contraria y los correspondientes a los peritos y a la mediadora intervinientes. La emplazada sostiene que tal regulación se aparta de las disposiciones del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Por su parte, la Dra. C, la mediadora y el perito médico apelan los suyos por bajos.

  3. Cabe aclarar que la normativa citada por la parte demandada no importa una limitación a la fijación de los estipendios,

    sino a su cobro contra el condenado en costas. Como lo hemos sostenido con anterioridad, la referida norma no contiene ninguna limitación con respecto al monto de los honorarios a regular judicialmente, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas (conf. CSJN, causa B.1255.XXXVI; íd.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    íd. esta Sala, E.. n° 25028/2019 “L., A.C.c.F., J. A. s/daños y perjuicios”, del 16/06/2022, íd. íd., E.. n° 106407/2010 “S. S. A. y otro c/ S. C. A. INC. S.A y otros s/daños y perjuicios, del 23/6/2022,

    íd. íd., E.. n° 84297/2017 “P., R.A.c.G., L. M. y otro s/daños y perjuicios, del 29/6/2022, entre otros).

    Por ello, las quejas ensayadas relativas a la aplicación del artículo 730 del CCCN, serán desestimadas.

  4. Así las cosas, a los efectos de la regulación,

    corresponde acudir a las pautas de valoración enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art.

    29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe...

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