Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Septiembre de 2020, expediente CCF 004448/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 4448/2019/CA1 –S.I. “A., M.C. c/ OSOCNA Y OTRO s/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 7

Secretaría N° 13

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la codemandada

OSDE a fs. 68/74, cuyo traslado fue respondido por la parte actora a fs. 107/110,

contra la admisión de la medida cautelar dictada a fs. 45/7 y modificada a fs. 123;

y,

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la medida

    cautelar requerida en el escrito inicial y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social

    de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos

    Empresarios (OSDE) arbitrar los medios necesarios para mantener la afiliación de

    la actora y de su cónyuge como beneficiarios de los servicios de salud prestados

    por esa entidad y en el plan 310 que se les brinda por conducto de la empresa

    OSDE, otorgándoles la asistencia médica integral hasta tanto se dicte sentencia,

    con los aportes que la accionante efectúa de conformidad con lo establecido por el

    art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, dispuso que la actora

    debe cumplir con el aporte adicional en el caso de que dicho plan fuera

    complementario en los términos del decreto 576/93 y las demandadas deben

    garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al

    amparo de dicha afiliación (cfr. resolución dictada a fs. 45/7 cit.). Posteriormente

    y a solicitud de la parte actora (cfr. fs. 115), la medida cautelar decretada fue

    modificada en lo que respecta al plan de salud disponiéndose que las demandadas

    deben mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en el plan 210 (cfr.

    resolución de fs. 123).

  2. OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta,

    cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia. Asimismo,

    sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95

    impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra

    inscripta en el registro creado por aquéllos. A ello agrega que la vida y la salud de

    la amparista no corren riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por

    Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    PAMI a todo jubilado. Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor

    proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

    decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar

    todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la

    causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la

    resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a

    conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las

    medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la

    existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de

    verdad en esta materia se...

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