Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Marzo de 2021, expediente CCF 011925/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° 11925/2019/CA1 –S.I. “M., C.O. c/ OSCOMM Y OTRO s/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 1
Secretaría N° 1
Buenos Aires, 17 de marzo de 2021
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados por las
codemandadas OSDE a fs. 89/97 y OSCOMM a fs. 101/102, cuyos traslados
fueron respondidos por el actor a fs. 107/129, contra la admisión de la medida
cautelar de fs. 63/4; y,
CONSIDERANDO:
Los Señores Jueces A.S.G. y Fernando A.
Uriarte dicen:
-
La magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la medida
cautelar requerida en el escrito inicial y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social
de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y a la
obra social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la
afiliación del actor en el plan 310 a través de los aportes que efectúa de
conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley
23.660 hasta el dictado de la sentencia. Asimismo, dispuso que en el caso de que
dicho plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, el actor debe
cumplir con el aporte adicional correspondiente.
-
Este pronunciamiento se encuentra apelado por ambas
codemandadas.
OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta,
cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia. Asimismo,
sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95
impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra
inscripta en el registro creado por aquéllos. A ello agrega que la vida y la salud
del amparista no corren riesgo, pues se encuentra afiliado de manera directa a su
empresa desde el 1/12/2019 y podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a
todo jubilado. Argumenta que la ausencia de financiación le impide otorgar
prestaciones a la parte actora. Finalmente, solicita el dictado de una medida para
mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos.
Por su parte, OSCOMM sostiene la imposibilidad de otorgarle las
prestaciones de un plan superador que brinda la empresa OSDE, agraviándose de
Fecha de firma: 17/03/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
que se conceda la medida cautelar cuando el actor tiene actualmente garantizada
la cobertura médica a través de otro agente de salud (INSSJP).
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar
todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la
causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la
resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
Ello sentado, y como introducción al tema sometido a
conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las
medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la
existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de
verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto
cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo
hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060;
S. 1, causas 7936/1999 del 14.3.2000, 2849/2000 del 30.5.2000 y 5250/2016 del
25.4.2017, entre otras).
En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la
posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo
se logrará al agotarse el trámite (conf. F., “Código Procesal
comentado”, tomo 1, pág. 742).
El peligro en la demora, por su parte, se refiere a la necesidad de
disipar un temor de daño inminente acreditado prima facie o presunto (conf.
F., “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág. 48 y sus citas de la nota
nº 13; P., “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 77, nº 19; esta S., causa
6655/98 del 7.5.99, 436/99 del 8.6.99, 2974/99 del 6.7.99, 1056/99 del 16.12.99 y
7841/99 del 7.2.2000; C.N.C., S. D, del 26.2.85, LL 1985C, 398).
-
En tales condiciones, se debe tener en cuenta que según
manifiesta en el escrito de inicio el actor se desempeñó como empleado del
Instituto Industrial L.A.H. estando afiliado a OSDE a través de la
derivación de aportes de la OSCOMM desde el 1/4/2004 (cfr. recibos de sueldo a
fs. 8/19 y carnet a fs. 7) y que, luego de haber recibido la Notificación de Acuerdo
de Prestación de su Jubilación en septiembre de 2019 (cfr. constancia de ANSES a
fs. 22), comunicó mediante cartas documentos a ambas codemandadas su
Fecha de firma: 17/03/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
voluntad de continuar como afiliado obligatorio, bajo la modalidad del Plan 310
mediante la derivación de aportes, sin obtener una respuesta favorable (cfr. cartas
documentos de fs. 1/4 y respuesta de OSDE a fs. 5).
En consecuencia, cabe recordar que, como se ha decidido en otras
ocasiones, a partir del examen simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 y 19.032,
con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de los beneficiarios
de las obras...
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