Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Abril de 2019, expediente CIV 092741/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
A., A.M. c/ BROKERS DEL OESTE SRL Y OTRO
s/CONSIGNACION
Expte. n° 92741/2015/CA1
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días de abril de Dos Mil Diecinueve,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “A., A.M. c/ BROKERS DEL
OESTE SRL Y OTRO s/CONSIGNACION” respecto de la sentencia de fs. 188/191, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO
BELLUCCI - CARLOS A. CARRANZA CASARES
A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:
-
La sentencia de fs. 188/191 rechazó la demanda por consignación interpuesta por A.M.A. con costas a la vencida. La decisión fue apelada por la perdidosa que expresó agravios a fs.
202/203, con réplica a fs. 208.
En las quejas, la actora sostiene que el a quo no examinó
adecuadamente todas las constancias de la causa, especialmente el retiro por parte de la demandada de las sumas consignadas que, a su modo de ver, significa que se allanó a la consignación entablada.
Agrega, además, que no tuvo en cuenta que si bien la litis se trabó
primero en la ejecución hipotecaria, la presente acción fue iniciada el Fecha de firma: 26/04/2019
Alta en sistema: 15/05/2019
Firmado por: C.A.B.M.I.B., licencia de carranza #27917406#232855843#20190425122849145
mismo día que los acreedores hipotecarios fijaron como fecha de la mora en el pago del crédito garantizado con hipoteca, es decir, el 20
de abril de 2014.
-
Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art.
265 CPCCN), ni a argumentos previos como así tampoco realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf. A., H.,
Derecho Procesal
T° IV, pág. 389; M.I.F.,
"Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969,
página 152...
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