Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Abril de 2019, expediente CIV 092741/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A., A.M. c/ BROKERS DEL OESTE SRL Y OTRO

s/CONSIGNACION

Expte. n° 92741/2015/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días de abril de Dos Mil Diecinueve,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “A., A.M. c/ BROKERS DEL

OESTE SRL Y OTRO s/CONSIGNACION” respecto de la sentencia de fs. 188/191, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO

BELLUCCI - CARLOS A. CARRANZA CASARES

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. La sentencia de fs. 188/191 rechazó la demanda por consignación interpuesta por A.M.A. con costas a la vencida. La decisión fue apelada por la perdidosa que expresó agravios a fs.

    202/203, con réplica a fs. 208.

    En las quejas, la actora sostiene que el a quo no examinó

    adecuadamente todas las constancias de la causa, especialmente el retiro por parte de la demandada de las sumas consignadas que, a su modo de ver, significa que se allanó a la consignación entablada.

    Agrega, además, que no tuvo en cuenta que si bien la litis se trabó

    primero en la ejecución hipotecaria, la presente acción fue iniciada el Fecha de firma: 26/04/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: C.A.B.M.I.B., licencia de carranza #27917406#232855843#20190425122849145

    mismo día que los acreedores hipotecarios fijaron como fecha de la mora en el pago del crédito garantizado con hipoteca, es decir, el 20

    de abril de 2014.

  2. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art.

    265 CPCCN), ni a argumentos previos como así tampoco realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf. A., H.,

    Derecho Procesal

    T° IV, pág. 389; M.I.F.,

    "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969,

    página 152...

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