Sentencia de Sala IV, 26 de Febrero de 2009, expediente 70/09

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala IV

Poder Judicial de la Nación Correccional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Causa n° 70/09 “M., C. y otro s/prescripción” Int. Sala IV I:6/55 (62.018/06)

Buenos Aires, 26 de febrero de 2009.

AUTOS y VISTOS:

Corresponde al tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 12/12vta. que no hace lugar a la prescripción de la acción penal a favor C.J.M..

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió la defensa, y mantuvo el recurso por los agravios introducidos al apelar.

Finalizada la exposición, el Tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del ordenamiento citado.

Y CONSIDERANDO:

Entiende este tribunal que el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar es de omisión, de peligro abstracto, continuo y de carácter permanente, y que el plazo para que opere la extinción de la acción penal por prescripción debe computarse a partir del momento en que los menores objeto de la prestación cumplan los dieciocho años de edad (Art. 1 de la ley 13.944). De tal modo,

toda vez que la pluralidad de víctimas no multiplica el delito dado que la conducta punible es única, y que su hijo menor G.M. recién cumplió los dieciocho años el 29 de marzo de 2007, dable es concluir que el plazo transcurrido desde esa fecha no satisface las exigencias del artículo 62 inc. 2do. del Código Penal para...

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