Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Mayo de 2014, expediente FMZ 081134927/2011
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81134927/2011 M. ALBALADEJO S.A.I.C.F. C/ E.N. (P.E.) Y A.F.I.P. P/
ORDINARIO. - INCIDENTE (M-4927)
Mendoza,29 de Mayo de 2.014.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 81134927/2011, caratulados: "M. ALBALADEJO
S.A.I.C.F. CONTRA E.N. (P.E.) Y A.F.I.P. POR ORDINARIO”, originarios del Juzgado
Federal de San Luis, venidos a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la demandada a fs. Sub. 11 y vta., contra el interlocutorio de fs. Sub. 4/8 y vta., cuya
parte dispositiva seguidamente se transcribe “I) Decretar medida cautelar de no innovar (art.
230 CPCCN), respecto de la cuenta corriente computarizada perteneciente a M.
ALBADAREJO S.A., donde AFIP acredita los bonos de crédito fiscal de la promoción
industrial concedida conforme el Decreto Provincial Nº 0658/96 Anexo LXV, ordenándose
al ente fiscal a que deje sin efecto el débito realizado y proceda nuevamente a la reexpresión
y acreditación de los bonos promocionales. II) R. como caución el embargo preventivo de
fs. 401 (art. 199 del CPCN). III…”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la presente causa tiene su génesis con la acción ordinaria articulada por la
firma M. ALBADEJO S.A.I.C.F. contra el E.N. A.F.I.P. a fin de que se condene a los
demandados a calcular los beneficios promocionales previstos en el régimen de promoción
industrial establecido por la Ley 22.021 conforme lo ordenado por el art. 14 de la ley N°
23.658 inc. c), preservando la ecuación económica del proyecto aprobado por el Decreto N°
658/96 anexo LXV de la Provincia de S. Juan, mediante la acreditación en su cuenta
corriente computarizada de los bonos de crédito fiscal reexpresados.
Junto con la acción impetra medida cautelar, la que es acogida por el juzgador (ver fs.
Sub. 4/8 y vta.), ordenando a la AFIP reexamine y/o actualice los bonos de crédito fiscal
depositados en la cuenta corriente computarizada de la actora y acreditados en base al
decreto promocional que concede el beneficio, aplicando la Resolución (ME) 1280/92.
Luego, a consecuencia del recurso de apelación contra la cautelar dictada, y por el
cual fuera posteriormente revocada en esta Cámara, la actora interpuso Recurso
Extraordinario Federal que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
razón por la cual la A.F.I.P. realizó un debito en la cuenta corriente computarizada que
asciende a la suma de $600.000.
Con posterioridad a la fecha en que se revocara la cautelar primigeniamente dispuesta
(07/10/08), esta Cámara se expidió favorablemente hacia las pretensiones de fondo de las
empresas promocionadas que buscan la reexpresión de sus bonos, como así también respecto
de las medidas cautelares otorgadas produciéndose un cambio en el criterio que hasta el
momento se venía sosteniendo, por lo que se presenta nuevamente la actora ahora solicitando
medida cautelar de no innovar que es admitida por el Juez aquo en la resolución de fs. Sub.
4/8 y vta., ordenando al ente fiscal que se deje sin efecto el débito realizado y proceda
nuevamente a la reexpresión y acreditación de los bonos promocionales.
Contra dicho decisorio es que se alza la A.F.I.P. a fs. Sub. 11 y vta..
II. Que los Dres. D., M. y Nicolas Wadi
Fagale, en representación de la quejosa, expresan agravios a fs. Sub. 13/18, peticionando se
revoque el interlocutorio en crisis.
Arguyen que del análisis de los hechos y el derecho, se desprende que no sólo la
medida cautelar decretada significa un anticipo de jurisdicción favorable respecto de la
solución definitiva de la causa como así también que no se han reunido los requisitos legales
que fundamentan el dictado de la cautelar.
Expresan que lo ahora dispuesto por el Juez de Grado se contradice con lo resuelto en
otros casos similares, sosteniendo que el Aquo omitió tener en cuenta las sentencias de la
Cámara y de la Corte que rechazan la procedencia de la medida cautelar.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Niegan la verosimilitud del derecho invocado por la actora, expresando que la
resolución no ha precisado cual sería el derecho verosímil, que resulta insuficiente citar
antecedentes que distan de identidad con el presente. No existiendo fundamento alguno que
permita al Juzgado considerar verosímil el derecho cuando ya existe un pronunciamiento de
la Cámara Federal de Mendoza y la Corte Suprema denegando las cautelares.
Que cuando la medida cautelar se pide frente a la administración pública, se impone
acreditar la manifiesta arbitrariedad del acto recurrido, sin que ello suponga un
prejuzgamiento de la solución definitiva, sobre el fondo del conflicto planteado.
Asimismo argumenta que no existen razones que justifiquen interpretar que la actora
enfrente un peligro en la demora. Que cuando las medidas cautelares son interpuestas contra
la Administración deben ser excepcionales, ya que sus actos gozan de legitimidad, por lo que
el peligro en la demora debe ser grave e irreparable.
Que la actora se limita a invocar la aplicación de un régimen de actualización
monetaria para los bonos de crédito fiscal que se encuentra actualmente derogado, y que el
sentenciante constata que esa situación tornaría de casi imposible cumplimiento los
compromisos asumidos por la empresa, sin aclarar de donde obtiene esa conclusión ya que la
actora no lo ha acreditado.
Que tampoco la actora acompaña prueba sobre hechos o circunstancias que pudieran
acreditar algún riesgo por la demora, sobre todo si se tiene en cuenta que ya goza de una
medida cautelar desde el 22/11/2007.
Por último se agravia de que con esta acción la actora pretende confundir el objeto de
la medida con el de la solución de fondo, lo que implicaría un adelanto de jurisdicción
favorable Cita abundante jurisprudencia y doctrina, y hace reserva del caso federal.
III. A su turno el Dr. M. Vera Merino por la actora, contesta agravios a fs.
Sub. 21/26, solicitando el rechazo de la apelación planteada a cuyos argumentos remitimos
en honor a la brevedad.
IV. Que luego de evaluadas las constancias de autos, como así también los
argumentos expuestos por la quejosa, este Cuerpo estima corresponde hacer lugar
...
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