Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2017, expediente CFP 003646/2017/3

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF -Sala I-

CFP 3646/17/3/CA1 “M A A s/ recurso de casación”

Juzgado N°6-Secretaría N° 11 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por el F. General Adjunto, Dr. C.E.R., a fs.

    17/22, contra la resolución de este Tribunal obrante a fs. 14/5, por medio de la cual se resolvió revocar la resolución de fs. 1/4 y en consecuencia sobreseer a A A M por el hecho que fue indagado.

  2. Respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma corresponde señalar que la interposición ha sido tempestiva ante el tribunal pertinente y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y que contiene la clara expresión de la voluntad de impugnar.

    En cuanto a la fundamentación, el impugnante ha expresado en forma concreta los motivos en que funda su pretensión, citando específicamente los preceptos legales que estima violados e indicando la aplicación pretendida.

    Por otra parte, la resolución contra la cual se interpuso el remedio procesal es de aquellas pasibles de ser impugnadas por esa vía, en atención a que pone fin a la acción y Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30408073#193738634#20171115100107094 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en relación con quienes se dicta (art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

    En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso ha sido formulado por quien se halla facultado para hacerlo (art. 458 del CPPN).

    Respecto al contenido del recurso, éste incluye la expresión de la voluntad de impugnar y ha respetado las exigencias en relación con la naturaleza de los motivos que invoca, citándose los preceptos legales que se estiman erróneamente interpretados, con indicación de la aplicación pretendida.

    Por ello entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por lo que la vía intentada resulta admisible.

    En consecuencia, y teniendo en cuenta la calidad de Tribunal intermedio atribuida a la Cámara Federal de...

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