Aviso Oficial Acta de la Lxx Reunion Ordinaria del Grupo Mercado Comun Celebrada en la Ciudad de Montevideo 10 y 11 Diciembre de 2007- con Soporte Magnetico

Fecha de publicación15 Febrero 2008
Fecha de disposición15 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31346

entre fuerte y muy fuerte; acidez del fruto: entre débil y media; época de brotación: media; época de inicio de floración: entre temprana y media y época de maduración: entre temprana y media.

(Observaciones efectuadas por el solicitante en Alapaha --Georgia-- USA) FECHA DE VERIFICACION DE LA ESTABILIDAD: 1995

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas (INASE).

e. 15/02/2008 Nº 27.613 v. 15/02/2008 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción Nº 4/2008

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el artículo 99 de la Ley Nº 24.241 (texto sustituido por el artículo 10 de la Ley Nº 26.222) y la Instrucción SAFJP Nº 20/2007, y,

CONSIDERANDO:

Que la Instrucción SAFJP Nº 20/2007 reglamentó el procedimiento para la constitución y operatoria del Fondo de Aportes Mutuales (FAM) que forma parte integrante de cada fondo de jubilaciones y pensiones.

Que para lograr la uniformidad del costo para todos los afiliados al Régimen de Capitalización deben compensarse los resultados habidos entre los distintos Fondos de Aportes Mutuales.

Que dada la reciente constitución de los Fondos de Aportes Mutuales resulta necesario instrumentar un procedimiento extraordinario de compensación que unifique los costos habidos en el mes de enero de 2008.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:

ARTICULO 1º

Instruméntese un procedimiento extraordinario de compensación entre los Fondos de Aportes Mutuales a fin de unificar los costos originados en el financiamiento de las prestaciones de invalidez y fallecimiento durante el mes de enero de 2008.

ARTICULO 2º

Las compensaciones deberán efectuarse el día 15 de febrero de 2008 acorde el procedimiento que se detalla en ANEXO a la presente Instrucción y que forma parte de la misma.

ARTICULO 3º

La presente Instrucción entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido, archívese.

-- CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO Las compensaciones deberán instrumentarse acorde el procedimiento que se detalla:

1) DETERMINACION DE LA TASA PROMEDIO DE COSTO Determinado el CUP se detraerá de éste los Sj.

Supuesto el resultado de la operación anterior resulte positivo deberá compensar a prorrata a los FAM cuyo resultado de esta operación resulte negativo. El total a pagar o recibir en cada caso será equivalente a la diferencia entre los montos de los siniestros erogados durante el mes de enero de 2008 y el importe resultante de multiplicar el respectivo PNCj por la TPC del mes de enero de 2008.

Los pagos se realizarán mediante la transferencia de dinero. De existir acuerdo la transferencia podrá realizarse en especies y dinero utilizando el procedimiento operativo establecido en la Instrucción Nº 3/2007 y sus modificatorias.

Los pagos realizados entre los Fondos de Jubilaciones y Pensiones en concepto de compensación de FAM deberán registrarse como un mayor costo siniestral para los que los realicen, con la correspondiente disminución del 'Fondo de Aportes Mutuales'. Los 'Fondos de Jubilaciones y Pensiones' que reciban las mencionadas compensaciones deberán registrar las mismas como un menor costo siniestral, procediendo al incremento de sus respectivos 'Fondo de Aportes Mutuales'. Tanto los Fondos de Jubilaciones y Pensiones pagadores como los receptores, registrarán los egresos e ingresos, al valor cuota de dos días anteriores a la compensación.

e. 15/02/2008 Nº 571.351 v. 15/02/2008 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 04/07

LXX REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 10 y 11 de diciembre de 2007, la LXX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

  1. ASIMETRIAS La PPTU informó sobre los resultados de las reuniones del Grupo de Alto Nivel para la Elaboración del Plan Estratégico para la Superación de las...

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