Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Febrero de 2021, expediente FBB 018154/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18154/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 12 de febrero de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 18154/2018/CA1, caratulado: “LUSTO, N.E., c/

Anses, s/ Pensiones”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en

virtud de las apelaciones interpuestas por las partes contra la sentencia de fecha 31 de octubre de

2020.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1. Con fecha 31 de octubre de 2020 el juez hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra.

N.E.L., ordenando a la Anses otorgue el beneficio de la pensión solicitado, reconociendo el

derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 10/10/2016.

Asimismo, ordenó que el haber de pensión y las retroactividades que surjan de la

liquidación sean abonados por la demandada en el plazo de 60 días con más los intereses a la tasa

pasiva promedio que publica el banco central de la Reduplica Argentina, impuso las costas por su

orden (art. 21 de la ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios.

2. Apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia de que la

sentencia: a) dispone el otorgamiento del beneficio de pensión en incumpliendo los requisitos

legales vigentes, b) no se hace lugar a la excepción de prescripción opuesta, y c) establece el plazo

de 60 días para cumplimiento.

Manifiesta que la resolución en crisis resulta arbitraria por omitir el tratamiento de

cuestiones oportunidades introducidas.

3. La parte actora apelo, se agravia de que la sentencia: a) manifiesta que el causante es

aportante irregular con derecho, b) hace lugar a la excepción de prescripción opuesta establecida en

el 2do párrafo del art. 82 de la ley 18.037, y c) aplica la tasa pasiva promedio mensual que publica el

Banco Central de la Republica Argentina.

4. Surge de las presentes actuaciones que la Sra. L. contrajo matrimonio con el Sr. Juan

Rafael Pascal y se separaron de hecho en el año 2006, como consecuencia de violencia de genero

sufrida por la actora; situación que se encuentra acreditada en el expediente administrativo (v. copia

del expediente de violencia familiar nro. 10.050/06). Cabe dejar sentado que ni en las presentes

actuaciones ni en el expediente administrativo consta acta de divorcio.

5. A fin de ingresar en el análisis del agravio planteado cabe señalar que el art. 53 de la ley

24.241 en su parte pertinente establece que: “en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR