Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 023378/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79206

EXPEDIENTE NRO.: 23378/2018

AUTOS: LUSQUIÑOS, P.G. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 20 de febrero de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado, a fs. 19, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, toda vez que la parte actora no habría cumplido con la disposición contenida en el art. 1º de dicha normativa tuvo por no presentada la demanda. Contra dicha resolución se alza la parte actora en los términos de la presentación obrante a fs. 20/25.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través de la Sra.

Fiscal General Adjunta Interina, Dra. L.N.P., mediante el dictamen obrante a fs. 31, el cual remite al dictamen obrante a fs. 29/30, cuyos argumentos comparto y doy por reproducidos brevitatis causae.

En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que su lugar de trabajo y al que debía reportarse se encuentra ubicado en esta Capital Federal (ver fs. 4vta) y que, el accidente de trabajo por el cual inicia las presentes actuaciones se invoca como ocurrido el 21/06/2017, es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A.

s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C.,

    Lucía Fernanda c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017,

    S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/

    accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

    En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter Fecha de firma: 20/02/2019 obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,

    1. en sistema: 27/02/2019

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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      contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto,

      al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

      Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitucionalidad de la obligatoriedad de transitar un proceso o etapa administrativa para...

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