Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Noviembre de 2016, expediente CIV 007845/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 7845/2011. LURJE RICARDO- DRES ERIC LURJE Y GONZALO CANTÓ Y OTRO c/ ZANG MEI MEI - DR CHIEN KUAN Y OTRO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Juz. 73 A.B.

Buenos Aires, de Noviembre de 2016.- SS AUTOS Y VISTOS:

  1. A fs. 264 el administrador provisional de la sucesión intestada del actor apela por altos los honorarios regulados a fs. 257 y pide se aplique el tope del 25 % previsto en el art. 730 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, que ya se encontraba incorporado en el art. 505 del C.C. con la modificación efectuada por el art. 1° de la ley 24.432, y en consecuencia su adecuación conforme lo allí establecido.

    Por su lado el letrado apoderado del demandado apela sus honorarios por bajos y cuestiona la base regulatoria determinada por el magistrado aplicando analógicamente lo establecido por el art. 26 del arancel, para la cual consideró doce meses del valor locativo estimado por el actor en la demanda. El apelante entiende que debe calcularse la base regulatoria tomando en cuenta el valor del canon locativo mensual estimado ($ 50.000), multiplicando este desde la intimación al ocupante a abonar la suma reclamada (7/12/2010) hasta la fecha en que la demanda fue rechazada (20/8/14).- El traslado conferido a fs. 270 no fue contestado.

  2. En primer lugar se tratará el recurso respecto de la base regulatoria.

    Teniendo en cuenta lo resuelto a fs. 242/243, el magistrado aplicó analógicamente las reglas que corresponden al rechazo de la demanda que surgen del plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio Bme.

    Mitre 2257 (del 30/9/1975; LL, 1975-D,297), en el que se decidió que cuando se trata de una demanda rechazada totalmente, los honorarios de los abogados y procuradores se fijarán sobre el monto reclamado en ella, Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13854609#166624173#20161115103103816 lo que no fue cuestionado por las partes.-

    Para la determinación de la base regulatoria debe tenerse en cuenta en primer lugar que en autos se reclama por fijación y cobro del canon locativo proporcional a la parte indivisa del actor del inmueble sito en la calle Baunes 1132 entre C. y L. de la CABA y que el actor con la demanda acompaña cartas documentos donde intima al pago de $ 50.000 mensuales que este estima es el correspondiente al 78% de su titularidad.-

    Por ello considerando que en autos se reclama el cobro de los cánones locativos a determinar y atento la forma en que se resolvió a fs. 242/243, la Sala entiende que asiste razón al quejoso.

    Así, debe tomarse a los fines de la determinación de la base regulatoria el valor del canon locativo estimado en la...

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