Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Septiembre de 2023, expediente CNT 002862/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº2862/2022/CA1

AUTOS: “LURBE, C.A. c/ KAIA NATURAL S.R.L. s/DESPIDO”

JUZGADO Nº 8 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada el 04.05.2023;

Y CONSIDERANDO:

I.La Sra. jueza de anterior instancia en la resolución impugnada, desestimó el planteo de nulidad que interpuso la empresa demandada tendiente a cuestionar la validez del acto de notificación del traslado de la demanda.

Esta decisión arriba apelada por el recurrente a tenor del memorial en examen,

presentación que obtuvo la oportuna réplica de la contraria.

  1. Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr.

    Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nro. 1760/2023 del 18.08.2023, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad.

    En consecuencia, y con los alcances allí precisados, por haber logrado la cedula de notificación que se cuestionó la finalidad notificatoria a la que se encontraba destinada,

    corresponde rechazar el recurso deducido y confirmar lo resuelto.

  2. Costas de la incidencia a cargo de la recurrente vencida (art. 68 CPCCN). En consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, el resultado de la incidencia, lo normado por el art. 38 de la LO, normas arancelarias de aplicación y art. 1255 CCCN, corresponde regular los honorarios para los profesionales intervinientes en $ 58.014 (equivalente a 3 UMAs –Acordada 19/2023-) para cada uno.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Confirmar lo resuelto en fecha 04.05.2023.

    Costas a cargo de la recurrente vencida y honorarios conforme lo resuelto en el considerando III).

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º de la Acordada CSJN

    Nº15/13) y devuélvase.

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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