Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Septiembre de 2023, expediente CNT 002862/2022/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº2862/2022/CA1
AUTOS: “LURBE, C.A. c/ KAIA NATURAL S.R.L. s/DESPIDO”
JUZGADO Nº 8 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada el 04.05.2023;
Y CONSIDERANDO:
I.La Sra. jueza de anterior instancia en la resolución impugnada, desestimó el planteo de nulidad que interpuso la empresa demandada tendiente a cuestionar la validez del acto de notificación del traslado de la demanda.
Esta decisión arriba apelada por el recurrente a tenor del memorial en examen,
presentación que obtuvo la oportuna réplica de la contraria.
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Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr.
Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nro. 1760/2023 del 18.08.2023, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad.
En consecuencia, y con los alcances allí precisados, por haber logrado la cedula de notificación que se cuestionó la finalidad notificatoria a la que se encontraba destinada,
corresponde rechazar el recurso deducido y confirmar lo resuelto.
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Costas de la incidencia a cargo de la recurrente vencida (art. 68 CPCCN). En consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, el resultado de la incidencia, lo normado por el art. 38 de la LO, normas arancelarias de aplicación y art. 1255 CCCN, corresponde regular los honorarios para los profesionales intervinientes en $ 58.014 (equivalente a 3 UMAs –Acordada 19/2023-) para cada uno.
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Confirmar lo resuelto en fecha 04.05.2023.
Costas a cargo de la recurrente vencida y honorarios conforme lo resuelto en el considerando III).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º de la Acordada CSJN
Nº15/13) y devuélvase.
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
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