Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Marzo de 2021, expediente FBB 024014058/2010
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014058/2010/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 11 de marzo de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 24014058/2010/CA1, caratulado: “LUQUIN,
L.L. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa ARA) y otro s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de S.uridad”, de la secretaría nro. 1, venido del
Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 185/187contra la sentencia de fs. 179/184 (foliatura del
expediente digital Sistema de Gestión Lex100).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la excepción de falta de
legitimación pasiva planteada por el IAF y a la de litispendencia respecto de Nélida
Amanda Padin, J.H.M., M.S.V., Nelly Victoria
Hidalgo, E.R. y A.P.V. (esto último, sin costas);
rechazó la excepción de prescripción opuesta, con costas. A su vez, hizo lugar a la
acción entablada por R.A.C.F., L.L.L., Betty
Lidia MONTANI, H.D.N., A.G., Otilia María
FARAONI (hoy sus herederos) y M.J. contra el Estado Nacional (Ministerio
de Defensa) Armada Argentina, reconociendo la naturaleza general de los adicionales
transitorios creados en los artículos 5 de los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08,
753/09, 2048/09 y 894/10, debiendo éstos ser integrados al concepto sueldo
determinado por el art. 55 de la ley 19.101 en los términos y con los alcances
establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “S., P.Á. y
otros c/Estado Nacional –Ministerio de Defensa– s/Amparo”, del 15 de marzo de 2011
en su oportunidad. En este sentido, deberá la demandada abonar las retroactividades
pertinentes desde la entrada en vigor de cada uno de los decretos, hasta el 31 de julio
de 2012 con más la tasa de interés activa que percibe el BNA en sus operaciones de
descuento (cf. CFABB, expte. 66.034, caratulado “C., V. y otros
c/Armada Argentina s/ Reaj. de Haberes Cont. Adm.” del 17/11/11), todo lo que,
dispuso, se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, debiendo descontarse lo
que se hubiera pagado por medio del dictado de la medida cautelar. Ordenó que, a
partir del 1 de agosto de 2012, se ajustara la liquidación a lo dispuesto por los arts. 1,
6 y 7 del Decreto 1305/2012. Rechazar las inconstitucionalidades planteadas, impuso
las costas a la demandada vencida (art. 68, CPCCN) y difirió la regulación de
Fecha de firma: 11/03/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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