Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Octubre de 2020, expediente CNT 052272/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 52272/2015 - LUQUE, M.C. c/ CASINO BUENOS

AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERCIONES EN ENTRETENIMIENTOS UTE

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 7-10-2020

para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas:

LUQUE, M.C.C./ CASINO BUENOS AIRES S.A.

COMPAÑIA DE INVERCIONES EN ENTRETENIMIENTOS UTE S/

DESPIDO

: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 73/75 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 79 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la demandada no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, la recurrente se agravia en tanto el Sr. Juez de grado viabilizó el reclamo de la indemnización prevista por el art. 245 de la L.C.T., en virtud de que consideró aplicable al caso lo dispuesto por el art. 212 cuarto párrafo de la L.C.T.

Ello así, en primer lugar estimo oportuno memorar que el requisito exigido para reconocer el derecho a la compensación que prevé dicha norma consiste en el padecimiento de una incapacidad laborativa absoluta, la que debe manifestarse durante la existencia del contrato.

En este marco, comparto el criterio adoptado por el Sr. Magistrado que me precede en cuanto a que en la causa ha quedado acreditada la existencia de la incapacidad absoluta del trabajador al momento de la finalización del vínculo –recalco que el cuestionamiento que articula la recurrente no plantea objeciones en torno al factor temporal que exige la norma-.

Tal circunstancia luce abonada a partir de la prueba informativa a la Superintendencia de Riesgos del Fecha de firma: 07/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Trabajo obrante a fs. 48/51, que da cuenta de que el causante, a la fecha del dictamen emitido por la Comisión Médica 10° -septiembre de 2014-, era portador de una incapacidad del 70% de la t.o. a raíz de las patologías inculpables allí individualizadas –en lo principal enfermedad respiratoria estadio IV, además de hipertensión arterial y diabetes “mellitus”-, por lo que el citado órgano administrativo consideró que se encontraban reunidas las condiciones...

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