Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 050940/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL

–SALA IV–

CAUSA Nº 50940/2019/CA1: “LUQUE, J. c/ EN - M DEFENSA-

FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “LUQUE, J. c/ EN - M DEFENSA-

FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”, contra la sentencia del 28/9/22, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos por el decreto 1305/12 y sus modificatorios. Asimismo, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos con el alcance establecido en el considerando X) de su sentencia, y hasta el 1º/10/20 (confr. art. 2º del Decreto 780/20).

    Agregó, además, que las sumas adeudadas devengarían intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (cfr. arts. 10 del dto. 941/91 y 8º, segundo párrafo, dto.

    529/91).

    Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente. Puestos los autos en la oficina, expresó sus agravios el 6/12/22, que fueron replicados por su contraria 7/12/22.

  3. ) Que, el agravio de la parte actora relativo a las costas de la anterior instancia debe ser desestimado atento a que resulta procedente su distribución en el orden causados en ambas instancias en atención a la naturaleza Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    y la complejidad de las cuestiones debatidas. Además, así fue resuelto por esta Sala en una causa sustancialmente análoga (conf. “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27 de septiembre de 2016; ver en dicho pronunciamiento,

    considerando 9º).

    Se hace saber a los señores letrados que, si bien el texto de las sentencias citadas...

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