Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 028436/2001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 28436/2001 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43941 CAUSA Nº 28.436/2001 - SALA VII - JUZGADO Nº 50 AUTOS: “L.J.A. y otros c/ Y.P.F. S.A. s/ OTRAS IND. PRE

V. EN EST. LEY 24.145 ART. 13”.

Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

VISTO:

La apelación deducida por los letrados de la parte actora (fs.

1031/1033 y agravios de fs. 1034/1037), quienes estiman bajos los emolumentos fijados en la resolución de fecha 25 de junio de 2015 (fs.

1026). La demandada (fs 1073), también los recurre por considerarlos elevados.

Y CONSIDERANDO:

Acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.

Ello así en concordancia con lo dictaminado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo “M.H.H. c/ PROVINCIA DE Buenos Aires S/ INCOST. Decr.-ley 9020” de fecha 8 de noviembre de 2017, que remite al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente que se registra en el Fallo 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).

Allí se estableció que frente a una nueva norma arancelaria, como la que en el caso nos ocupa -Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17, que contiene, en su Art. 7, una observación del Art. 64-, la remuneración por la labor en los juicios debe determinarse tomando en cuenta las etapas del proceso cumplidas.

Resulta necesario, entonces, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema.

De tal modo, en el caso, en tanto los trabajos profesionales, por la labor cumplida en la primera instancia, se realizaron estando en vigencia la Ley 21.839, el Art. 38 de la ley 18.345, el Art. 13º de la ley 24.432, habrán de utilizarse las normas arancelarias allí contenidas.

Seguidamente, corresponde puntualizar que las sumas fijada a fs.

1.026 en concepto de honorarios por la labor cumplida en la segunda Fecha de firma: 19/06/2018 instancia, no fue regulada por el Sr. Juez de grado, sino que es la Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K...

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