Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2003, expediente B 58575

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Hitters-Roncoroni
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 2000 3, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,S.,Hitters,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.575, “L., E.J. contra Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La actora, por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo que se deje sin efecto la resolución del 6-VIII-1997 emanada del Directorio de esa entidad previsional. Por la misma, se denegó el pedido de pensión que efectuara la señora L., invocando su condición de conviviente del señor M.F. -afiliado a dicha Caja-, con fundamento en que la figura de la “conviviente” no está contemplada entre los beneficiarios de pensión que enumera el art. 48 de la ley 5920, norma a la que la accionante reputa inconstitucional y pide que así se declare.

  2. Corrido el traslado de ley contesta la demanda, la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, a través de sus representantes, solicitando su rechazo, sobre la base de sostener la legitimidad del acto administrativo impugnado.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, glosado el cuaderno de pruebas de la actora y el alegato presentado únicamente por esta última, ya que no hizo uso de ese derecho la demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Expresa la actora que conoció al señor F. a principios del año 1972 y tras mantener una relación con él, decidieron unirse y convivir bajo un mismo techo, cumpliendo ambos las obligaciones propias de los cónyuges.

    Agrega que en el año 1980 contrajeron enlace en el Registro Civil de San Miguel y que dicho vínculo perduró hasta la muerte del señor F. ocurrida en el año 1986.

    Relata que luego de su deceso, las hijas del señor F. iniciaron una acción de nulidad de matrimonio, causa que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 4 del Departamento Judicial de San Martín y que culminó con una sentencia favorable a aquella pretensión. Sobre este punto aclara que contrajo matrimonio con el señor F., en la inteligencia de que su anterior cónyuge había fallecido (se creía viuda) y por tanto, ignoraba el impedimento de ligamen que obstaba al nuevo enlace.

    Señala que la Caja demandada le otorgó el beneficio pensionario, pero tras decretarse la nulidad de su matrimonio, el mismo fue revocado.

    Explica que a raíz de ello formuló un pedido del mentado beneficio ante las autoridades...

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