Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Febrero de 2022, expediente FCB 011120106/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 11120106/2009

AUTOS: “LUQUE, C. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 16 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUQUE, C. C/ ANSES

S/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. FCB N° 11120106/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación jurídica de la actora –con personería acreditada a fs. 116- en contra del proveído de fecha 1 de noviembre de 2019, dictado por el señor Juez Federal de N° 1 de Córdoba, por el que dispuso respecto del deceso del actor, que a los fines del cobro del crédito respectivo, se deberá oportunamente acompañar la declaratoria de herederos o manifestar, bajo juramento, su calidad de tal, en virtud de lo dispuesto por el art 2340 del CCCN y art. 464 inc. ñ) del CCCN (ver fs.122).

Y CONSIDERANDO:

  1. La representación jurídica de la actora señora M.E.D.,

    como titular del beneficio de pensión derivada de la jubilación del actor –hoy fallecido-,

    solicita se la tenga por parte y no se exija la presentación en autos de la declaratoria de herederos, evitándose un gasto innecesario. Cita lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 14.370, el art. 54 de la Ley 24.241 y el precedente del Alto Tribunal en la causa “S., E.J.. Sostiene, en resumen, que la mujer casada que sobrevive al fallecimiento de su marido, es y ha sido la primera y principal destinataria del beneficio de pensión.

    Corrido el traslado de ley, la accionada dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 133).

  2. Conforme estos lineamientos, corresponde ingresar al tratamiento de los agravios, con un breve resumen de lo acontecido en la causa. Vale señalar que con Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #16353307#315589252#20220216131955330

    fecha 12 de noviembre de 2009, el señor C.L. inició demanda por el reajuste de sus haberes (fs. 2/6 vta). Mediante resolución de fecha 2 de julio de 2014 se resolvió

    hacer lugar a lo solicitado por el actor y se determinó el haber inicial y reajuste el haber previsional del mismo (fs. 50/55). Dicha resolución fue modificada parcialmente por este Tribunal dejando sin efecto el interés adicional del 1% a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA y se confirmó en todo lo demás (fs. 87/88 vta). Asimismo con fecha 6 de septiembre de 2017 se resolvió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada el que fue desestimado “in limine” (fs. 107/108)

    Seguidamente, la accionante señora M.E.D. acompaña detalle de la liquidación acreditando el beneficio de pensión derivada de su extinto cónyuge señor C.L., acompañando sus recibos de haberes de pensión. Asimismo comparece, pide participación, ratifica lo actuado y ejecuta sentencia (fs. 121 vta). .

    Frente a tales constancias, el magistrado de primera instancia, mediante el proveído recurrido del 1 de noviembre de 2019 solicita acompañar la respectiva Declaratoria de herederos en virtud de lo dispuesto por los art. 464 inc. ñ) y art. 2340

    del CCCN (ver fs. 122).

  3. Así las cosas, es del caso señalar que el...

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